Avala SCJN prisión domiciliaria para adolescentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el internamiento domiciliario para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que cometan delitos graves, medida cautelar que sólo aplicará en casos excepcionales y a criterio de los jueces, la cual no deberá superar un año.

Ayer la Corte aprobó que los adolescentes acusados de secuestro, trata de personas, terrorismo, narcotráfico, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo de las fuerzas armadas; homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; violación, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo cometido con violencia física, sí pueden ser privados de su libertad por un periodo de cinco meses, mientras se resuelve su juicio, tal y como lo establece la Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

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El resguardo domiciliario aprobado por la Corte y que previsto en el citado estatuto, consiste en la permanencia del adolescente en su domicilio, con su familia. De no poder cumplirse en su vivienda, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar.

Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la estancia domiciliaria en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo.

La estancia domiciliaria no deberá afectar su asistencia al trabajo o al centro educativo al que concurra la persona adolescente.

Asimismo, la autoridad administrativa debe hacer los estudios pertinentes para informar al juez si la familia del adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. La duración de esta medida no puede ser superior a un año.

El ministro José Fernando Franco González Salas, ponente del caso y quien propuso aprobar el internamiento preventivo, ahora se opuso al internamiento domiciliario, porque dijo que dicha figura no está en la Constitución, pese a que puede ser benéfica para los menores de edad.

Al respecto, el ministro Javier Laynez Potisek dijo que no todas las medidas cautelares están en la Constitución; además, señaló que sería contradictorio decir sí a la prisión preventiva para adolescentes y no al resguardo domiciliario.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que la medida cautelar de internamiento preventivo es menos restrictiva, pero se preguntó quién va verificar que el adolescente cumplirá con el ordenamiento judicial y no saldrá de su domicilio.

Al final, seis ministros votaron a favor de declarar constitucional la medida cautelar contra el voto de cinco de sus homólogos; al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se necesitaban ocho votos para anular el internamiento domiciliario.

El internamiento domiciliario fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, luego de que el 2 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, en materia de justicia para adolescentes.

El texto reformado señala:

«Artículo 18. La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

«Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

«El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito».

jbh

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