Determina Finanzas nuevos horarios para venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas

El instrumento jurídico está firmado por el titular de la Secretaría de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza, y es del conocimiento del Gobernador Carlos Manuel Merino Campos, y del secretario de Gobierno, Guillermo Arturo del Rivero León

La Secretaría de Finanzas emitió este miércoles un acuerdo relativo al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, luego de las disposiciones establecidas en el decreto del lunes pasado, en el que se determina que Tabasco transita al semáforo epidemiológico color verde por el Covid-19.

El acuerdo está firmado por el titular de la dependencia, Said Arminio Mena Oropeza, y es del conocimiento del Gobernador Carlos Manuel Merino Campos, y del secretario de Gobierno, Guillermo Arturo del Rivero León.

Señala que la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de abarrotes, centro comercial, expendio, mini súper, supermercado, ultramarinos y tiendas de conveniencia, podrán operar en su horario habitual de apertura y cierre, al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, garantizando la sana distancia.

Detalla que las tiendas de abarrotes, expendio y ultramarinos, funcionarán de lunes a sábado en un horario de 11:00 a 23:00 horas, mientras que los centros comerciales, mini súper, supermercado y tiendas de conveniencia, abrirán de lunes a domingo de 10:00 a 24:00 horas.

El documento menciona que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto en sus horarios habituales de apertura y cierre, en establecimientos con licencia de funcionamiento de bar, bar con presentación de espectáculos, casino, club deportivo, centro de espectáculos, desarrollo turístico y recreativo, discoteca, hoteles, moteles, restaurantes y restaurante-bar.

Dice que los bar, y bar con presentación de espectáculos, funcionarán de lunes a domingo, en un horario de 14:00 a 03:00 horas del día siguiente; y los casinos, club deportivo y desarrollo turístico y recreativo, lo harán de lunes a domingo, en un horario de 10:00 a 03:00 horas del día siguiente.

En tanto, los hoteles y moteles, abrirán de lunes a domingo, las 24 horas; los restaurantes y restaurantes-bar, de lunes a domingo, de 09:00 a 03:00 horas del día siguiente; y las discotecas, podrán hacerlo de lunes a domingo, de 20:00 horas a las 04:00 horas del día siguiente.

Finanzas advierte que, con independencia de los horarios habituales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas establecidos en el presente acuerdo, los establecimientos señalados deberán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, así como las demás establecidas por la autoridad sanitaria estatal, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

El instrumento jurídico menciona que los centros de espectáculos y salones de baile, operarán al 75 por ciento, los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes, y las fábricas de bebidas alcohólicas y productores de bebidas alcohólicas artesanales, podrán operar en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Indica que los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán de observar e implementar las medidas de protección a la salud, establecidas en el decreto del pasado 29 de noviembre de 2021.

El acuerdo explica que las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente documento.

Advierte que el incumplimiento del presente acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y permanecerá vigente hasta que las autoridades sanitarias determinen la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.

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