Historias de Lozoya, reto para la Fiscalía

El escándalo ya está. Pero es solo la historia según Lozoya. En el terreno legal, lo que viene es, como obligación de la Fiscalía General de la Nación, determinar que esa narrativa puede tener bases sólidas y llevar a juicio a expresidentes, exlegisladores y personajes que hoy son señalados vía el escándalo.

La abogada penalista y redactora del Código Nacional de Procedimientos Penales, Diana Cristal González Obregón, señala que manosear pruebas en el caso Lozoya sólo acarreará impunidad. Las pruebas, como el video, están perdiendo su calidad y pueden ser excluidas, ni siquiera llegarán a juicio.

González Obregón, en entrevista, enuncia lo que viene en el caso Lozoya: “Ya se está ejerciendo la acción penal, ya tenemos audiencia inicial, estamos en la etapa de investigación complementaria y es muy importante, vital, que al aplicarse un criterio de oportunidad se corrobore cumpliendo de las exigencias del código penal”, señala, “hay obligación ahora de la Fiscalía para corroborar, a través de fuente independiente de prueba, que lo Lozoya tiene razón en lo que dice, que tiene lógica, que es algo que se apega al sentido común”.

–¿Lozoya estaría obligado a entregar algo más que una narrativa?

–Sí, claro, porque tiene la obligación de aportar información que permita a la Fiscalía concluir que lo que él está diciendo es cierto. Hay formas de convencerse sobre un dicho; primero que sea directamente lo que escuchas, no dimes y diretes escuchados a terceros. O bien a través de periciales, con expertos y no sólo porque alguien lo dice. Estamos diciendo que, para aplicar los criterios de oportunidad, el testigo tiene que convencer a la Fiscalía que es fidedigno y que es realmente contundente para poder ir contra terceros. Estoy totalmente convencida que esto es lo que buscábamos quienes trabajamos el Código Nacional de Procedimientos Penales, que no se trata sólo de un dicho sin cumplir con las expectativas del caso.

Además, me parece que es necesario que la Fiscalía se pronuncie sobre en cuáles delitos se aplicarían los criterios de oportunidad, no es que se apliquen a todos. Es tan compleja la investigación por lo delicado de los delitos que se investigan que lo correcto para la credibilidad, sería esto, que la Fiscalía se pronuncie.

–¿La Fiscalía tendría que ser cuidadosa de que la narrativa lozoyista no sólo sea eso, una mera narrativa?

–Sí. Él se compromete a declarar en juicio como lo indica la Fracción V del artículo 256, pero él es imputado, aun con los criterios de oportunidad, lo que él dice por sí mismo no tiene la fuerza para ser tomado en cuenta más allá de toda duda razonable. Necesita aportar fuentes de prueba independiente y la Fiscalía corroborarlas con sus policías y sus peritos y ver que efectivamente esa fuente de prueba independiente cumple exigencias de legalidad, con todas las reglas procesales y que en el origen de la prueba hay licitud, que no se violenta el derecho. Y aquí todos vamos a pensar en varias cosas, lo que estamos viendo estos días por supuesto violenta derechos de terceros.

–¿Debe analizar la Fiscalía la denuncia (también filtrada) de Lozoya para definir su siguiente paso?

–Ya teníamos un imputado, la Fiscalía ya tenía una investigación en su contra; pero el criterio de oportunidad no es un beneficio ni un derecho de Lozoya, es una facultad de la Fiscalía y no se ejerce a partir de la denuncia que presentó Lozoya, sino de la investigación que ya estaba en curso y del análisis de la Fiscalía, en el que se considera la eficaz persecución de los delitos e investigaciones estratégicas. Se considera que hay objetivos mayores, ir contra terceros por delitos de mayor impacto que los de Lozoya.

–El manoseo de las pruebas, ¿qué repercusiones puede traer?

–Las filtraciones son delicadas. Esto es porque la Fiscalía debe comprobar que sus pruebas son legales y lícitas y que no se verá excluidas en función del artículo 346 del Código: Hay una suerte de embudo en la audiencia previo al juicio oral, es la etapa intermedia, y tiene un filtro claro que indica que aquella prueba que haya sido recabada violentando las reglas del sistema penal acusatorio simplemente se va a excluir. Si la Fiscalía no puede corroborar que la fuente de prueba independiente se obtuvo con cadena de custodia, que tiene veracidad y es fidedigna, pues se va a excluir. Incluso la defensa está obligada a una cadena de custodia y más en el caso de medios electrónicos como videos.

–¿Qué pasa si la Fiscalía llega a juicio sólo con Lozoya repitiendo su historia?

–El dicho, per se, del imputado en el juicio no va a ser suficiente para condenar a nadie. Eso se tiene que decir. En nada va ayudar. En el sistema penal acusatorio no importa que se señale, importa lo que se prueba. Lo que está aportando el imputado en el caso Lozoya, si no cumple con las reglas, no va a llegar a juicio. Son las reglas de juego y con lo que estamos viviendo, no vemos fuente de prueba independiente con base legal. En ese caso se va a tener un tropiezo, se están incumpliendo requisitos, se están violando derechos de terceros.

–Si se hubiera hecho bien, todos hubiéramos podido ver en forma legal los videos en el juicio oral, pero ahora está en duda que lleguen hasta allí…

–Claro, lo que están haciendo es excluyendo la evidencia, quitándole la calidad y obstaculizando la investigación; incluso creando impunidad.

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