Por: Raúl Jasso Aguilar
En muchas ocasiones los ciudadanos nos quejamos del actuar de nuestras autoridades, sin embargo, debemos preguntarnos ¿qué es lo que hacemos nosotros en nuestra calidad de gobernados para mejorar las condiciones de nuestro municipio, de nuestro estado y del país general?; desde luego, no se trata de realizar las labores de gobierno, `pero sí de participar de manera conjunta y coordinada en la implementación, desarrollo y ejecución de las políticas pública sen beneficio de la colectividad; para que esto se pueda llevar a cabo es necesario que se creen las reglas claras y precisas en las que se regule la participación ciudadana en nuestro país, sin duda el mejor ejemplo es la Ley de Participación Ciudadana publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el pasado 13 de mayo del presente año.
El objeto de esta ley es reconocer como un derecho humano la participación ciudadana y busca contribuir a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad; se establecen como instrumentos de participación ciudadana la consulta popular, consulta ciudadana, iniciativa popular, audiencia pública, contralorías sociales, presupuesto participativo y revocación de mandato.
La consulta popular consiste en realizar un plebiscito o referéndum, en el que se somete a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de la realización de un acto o una decisión de gobierno que resulte de trascendencia social, y cuyo resultado se toma en cuenta para normar la decisión de la autoridad respectiva, dicha consulta podrá ser solicitada por los ciudadanos que reúnan el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado o Municipio correspondiente.
La iniciativa popular es el derecho que tienen los ciudadanos de acudir a presentar a los diferentes niveles de gobierno proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso del Estado o de reglamentos que sean competencia del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos.
Atreves del presupuesto participativo los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos de un fraccionamiento podrán elegir y definir los proyectos y obras que se deberán de incluir en el presupuesto de egresos municipales.
Una de las figuras más emblemáticas de esta ley es la revocación de mandato, que consiste en un mecanismo de consulta a los ciudadanos a fin de que éstos se pronuncien mediante su voto, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el Gobernador del Estado, los Presidentes Municipales y los Diputados Locales; para que proceda la solicitud de revocación de mandato del Gobernador del Estado se requiere de al menos el diez por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del Estado de Nuevo León.
Una de las mejores formas de conocer cómo se aplican los recursos públicos son las contralorías sociales, que están integradas por ciudadanos que de acuerdo con esta ley tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, tanto del Gobierno del Estado como de los Gobiernos Municipales y de los Poderes Legislativo y Judicial estatal.
Con estos mecanismos de control los funcionarios públicos del Estado de Nuevo León se ven obligados a realizar sus actos en el marco que señalan las leyes, y administrar los recursos públicos de manera correcta y eficiente, ya que de no hacerlo así, los ciudadanos cuentan con los instrumentos para fiscalizar estos recursos y revocar el mandato a las personas que hayan elegido para gobernar, esta ley es un importante avance en el combate a la corrupción y en la transparencia del actuar gubernamental, este es un ejemplo que debe cundir en otras Entidades Federativas.
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