Los servicios de hemodiálisis se darán gratuitamente por parte de la Secretaría de Salud a la derechohabiencia, a la cual no se le hará cobro alguno, ya que conforme a las disposiciones legales en la materia los derechohabientes quedan exentos de cualquier pago.
A quienes no son derechohabientes, esto es, a aquellos que no cuenten con prestaciones de salud que incluyan las hemodiálisis, se les cobrará una cuota que se basará en los principios de solidaridad social y en el ingreso de los pacientes, por lo que el monto irá en razón de las condiciones socioeconómicas de dichos usuarios.
Ello de acuerdo a los artículos 36 de la Ley General de Salud y 35 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, vigentes desde el 7 de febrero de 1984 y el 12 de diciembre de 2009, respectivamente, disposiciones que hasta esta fecha no han sido reformadas.
Por su parte, el Congreso local en 2015 aprobó la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco a la que sólo trasladó estas normas de las leyes de salubridad citadas a la legislación hacendaria, y reafirma que los servicios de salud se pagarán conforme el nivel socioeconómico del paciente.
Es importante resaltar que las disposiciones aprobadas por los legisladores contempla los cobros por las atenciones proporcionadas por la Secretaría de Salud, haciendo hincapié que se trata de cuotas que se venían aplicando en dichos nosocomios desde antes de la aprobación de la Ley de Hacienda, mismas que pueden ser sujetas a exenciones y descuentos de acuerdo al estudio socioeconómico que realice el personal autorizado de cada hospital.
A pesar de lo anterior, se debe considerar que por cuanto hace a los derechohabientes que cuenten con prestaciones de salud y en estas se incluyan las hemodiálisis o sus derivados, se les dará atención al amparo de la derechohabiencia; para el caso que en las prestaciones de salud no se encuentre contemplado dicho servicio, se deberá realizar un estudio socioeconómico y de acuerdo al resultado se les cobrará a partir de una tasa del 0 por ciento.