Columna: Nueva Reforma Laboral

POR: RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE

El jueves pasado fue aprobado por unanimidad en el Senado de la República, el dictamen de una nueva Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral, que fue procesada a iniciativa del Presidente de la República ante esa cámara, que tiene por objeto reformar los artículos 107 y 123 de la Constitución.

Dentro de los puntos que contempla el dictamen que todavía deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados y las 31 legislaturas de los estados, se encuentran los siguientes:

La modificación de la fracción XX del Apartado A del artículo 123, que considera —sin duda— el cambio más significativo que plantea el dictamen: la desaparición de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, para dar paso al surgimiento de los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.

Se pretende adicionar un párrafo segundo a la misma fracción XX, para dar lugar a la creación de Centros de Conciliación en cada entidad federativa y uno federal. Se prevé que la elección del titular de ese organismo federal la haga el Senado, de una terna propuesta por el jefe del Ejecutivo.

Se propone que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deban asistir ante esa instancia conciliatoria obligatoria. Según el texto de las Comisiones del Senado, la fase de conciliación ante las juntas actuales no ha rendido cabalmente los frutos que se esperaban.

Las modificaciones al artículo 107 constitucional serían consecuencia lógica del cambio que pudiese darse del artículo 123. La procedencia del juicio de amparo contra actos de los tribunales laborales —creados a partir de este cambio constitucional— y la desaparición del término “laudo” para sólo hablar de sentencias y resoluciones.

Un cambio más a la Constitución es el que supone la reforma a la fracción XVIII del Apartado A del artículo 123, para considerar una huelga lícita cuando tenga por objeto la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el sindicato deberá acreditar, previo al emplazamiento, que cuenta con la representación mayoritaria de los trabajadores.

Se adiciona una fracción XXII bis al Apartado A del artículo 123, para asegurar la libertad de negociación colectiva y los intereses de trabajadores y patrones.

Lo que no queda claro es con qué recursos financieros va a poder instrumentarse esta transformación tan radical.

¿Cuánto va a costar la liquidación de los miles de trabajadores de las Juntas, la contratación de los nuevos funcionarios de los tribunales y la instalación de las nuevas sedes?

Los artículos transitorios del decreto establecen que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación; y que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas contarán con sólo un año para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Parece un contrasentido que el Presupuesto de Egresos para 2017, por ejemplo, le pretenda disminuir 3,577 millones de pesos al Conacyt —que representa 23% menos de recursos— con lo cual afecta el desarrollo estratégico de la nación; y por otro lado, se autorice una reforma que impactará fuerte las finanzas de las entidades federativas y de la Federación.

Habrá que estar atentos al desarrollo del resto del proceso de la Reforma Constitucional.

Como Corolario, Groucho Marx decía: “¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero! ¡Pero cuestan tanto!”.

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