El titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, dictó auto de formal prisión al empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
En una tarjeta informativa, detalló que el empresario, deportado por autoridades de Estados Unidos, enfrentará cargos por 12 delitos catalogados como graves, por lo que no tiene derecho a la libertad bajo caución.
Entre los delitos que se le imputan a Zhenli Ye Gon figuran delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud y posesión de armas de uso exclusivo del Ejército.
El inculpado se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Se reproduce la “nota informativa” del Consejo de la Judicatura Federal:
CASO: Juzgado federal dicta auto de formal prisión a empresario mexicano de origen chino por su probable responsabilidad en la comisión de delitos delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud y posesión de armas de uso exclusivo del Ejército
ASUNTO: El Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México con sede en Toluca, informa, en la causa penal 25/2007-VIII y sus acumuladas iniciada en contra de un empresario mexicano de origen chino, que dictó auto de formal prisión, como probable responsable de la comisión de doce delitos catalogados como graves; razón por la cual no tiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
ANTECEDENTES:
a) En cumplimento a la orden de aprehensión librada el 13 de junio de 2007, el indiciado quedó a disposición del juez de la causa, interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
b) Así, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, en fecha 22 de octubre de 2016, dictó auto de formal prisión por los siguientes delitos:
1. Contra la salud, en la modalidad de introducción al país de los psicotrópicos denominados acetato de n-acetilpseudoefedrina y acetato de efedrina, derivados de la pseudoefedrina, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción II, del código penal federal, en relación con el diverso 245 de la Ley General de Salud.
2. Contra la salud, en la modalidad de transporte del psicotrópico denominado acetato de n-acetilpseudoefedrina, derivado de la pseudoefedrina, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el diverso 245 de la Ley General de Salud.
3. Contra la salud, en la modalidad de producción de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina, acetato de efedrina y n-acetilmetanfetamina, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción I (hipótesis de producción) del Código Penal Federal; en relación con el diverso 245 de la Ley General de Salud.
4. Contra la salud, en la modalidad de posesión de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina y clorhidrato de pseudoefedrina con fines de tráfico, previsto y sancionado el artículo 195, párrafo primero, en relación con los diversos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal; en concordancia con el numeral 245 de la Ley General de Salud.
5. Contra la salud, en la modalidad de contribuir por cualquier medio al desvío de productos químicos esenciales (ácido sulfúrico) para producir narcóticos (acetato de efedrina, efedrina, pseudoefedrina y n-acetilmetanfetamina) previsto y sancionado en el artículo 196-Ter del Código Penal Federal, con relación al numeral 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
6. Posesión de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 11 incisos b) y c); y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
7. Posesión de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso b); y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
8. Posesión de cartuchos para armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso f); y 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
9. Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso f); 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
10. Delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto en el artículo 2, fracción I; y sancionado en el diverso 4, fracción I, inciso a) ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
11. Delincuencia organizada, con la finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 2, fracción I y sancionado 4, fracción II, inciso a) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
12. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (en la modalidad de que conjuntamente, custodie dentro del territorio nacional recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer su origen, localización, destino o propiedad) previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.