TAXIS, INCONTROLABLES IMPUNES E INSERVIBLES

Taxistas sin control abusan de los derechos de los pasajeros, infringen los reglamentos de transporte para el estado de Tabasco, así como el de Policía y Tránsito, también actúan bajo el amparo de las autoridades debido a que por décadas no han podido ser sometidos.   

Entre las más claras violaciones están el conducir las unidades con los vidrios polarizados, sin aire acondicionado, casi siempre niegan el servicio y no portan identificación; muchos conducen usando el celular.

Además, por las noches la gente no se percata si se sube a una unidad regular o “pirata”, incluso tratan con la punta de pie al pasajero, según coinciden los usuarios consultados por Novedades de Tabasco, quienes exigieron a las autoridades poner un alto a estas arbitrariedades.

“Lo más difícil es tomar un taxi en hora de cambio, siempre niegan el servicio o dicen que no les queda, creo que es tiempo que las autoridades apliquen todo el peso de la ley a estos prestadores de servicios”, expresó la señora María Guadalupe Pascual.

Durante un recorrido se corroboró que el servicio de taxis se encuentra sin control, pues ni las autoridades de transporte, ni la Unión de Taxis aplican las sanciones correspondientes.

Como se pudo observar, los conductores de los taxis circulan sin clima, pese al convenio que tienen con la SCT.

CIRCULANDO E INCUMPLIENDO

En la capital del estado circulan 2 mil 400 taxis registrados ante la SCT, sin embargo a estos se suman los ‘piratas’ que contabilizan más de 500 unidades, infringiendo el artículo 19 de la Ley de Transportes que marca ciertas especificaciones como llevar exteriormente impreso, al frente y en la parte posterior, su número económico, los parabrisas y ventanillas deberán ser transparentes; incumplen también el artículo 87 inciso XXXVI del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Tabasco, donde queda prohibido portar película de polarizado en el parabrisas del vehículo.

Aunque el conductor cumple con portar el cinturón de seguridad, no hay disponibles para los pasajeros de los asientos traseros, tampoco existe información visible del conductor, la cual refiere a la portación de su tarjeta que lo identifica.

La ciudadanía expresó su inconformidad por las rutas extensas que realizan los conductores, pues en ocasiones no van hacía el lugar al que piden el servicio; sin embargo también se enfrentan a la negación del servicio.

Pese a que la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco advierte sanciones, apercibimientos y multas de 10 a 500 días de salarios mínimos vigentes, incluso la suspensión temporal de concesiones o permisos, concesionarios y ruleteros hacen caso omiso.

En ese sentido, el expresidente del Colegio de Abogados, Sergio Antonio Reyes, manifestó que la SCT debería castigar a los taxistas que infrinjan la ley y en su caso interponer las demandas penales correspondientes.

Dijo que estos prestadores de servicios tienen la obligación de brindar un buen trato al público y de acatar las normas establecidas.

LIDERAN LAS QUEJAS

Datos obtenidos por Novedades de Tabasco vía transparencia, asientan que de las mil 016 denuncias que recibió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el año pasado, un total de 730 fueron contra taxistas, por alteración de tarifas, maltrato y hasta acoso sexual.

Haciendo uso de nuestro derecho de acceso a la información, esta casa editorial obtuvo el reporte de quejas recibidas el año pasado contra las diferentes modalidades del servicio de transporte público, en el que se refleja que los taxistas acumularon un total de 730 denuncias, de las cuales 642 fueron contra choferes de cuatro uniones del municipio de Centro.

El segundo lugar en quejas lo obtuvo la modalidad de combis/urvan, con 197 quejas, le siguen los pochimóviles, con 31, Transbus con 22, Transmetropolitano con 19, mientras que las 17 denuncias restantes fueron para los servicios de autobús con nueve, grúas con cinco, volteos con una queja y transporte escolar también con una queja.

LA LEY… VIOLADA

Artículo 19

Aditamentos y equipo obligatorio:

I. Llevar exteriormente impreso, al frente y en la parte posterior, un número económico que le asignará la Subsecretaría, el cual tendrá un tamaño adecuado que permita la inmediata identificación por parte de los usuarios y del personal habilitado por la autoridad competente;

II. Parabrisas y ventanillas provistas de vidrios transparentes e inastillables;

III. Cinturón de seguridad, tanto para el conductor como para los asientos de los usuarios en servicio público plus, de primera clase y taxis;

Artículo 135

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán calificándose en base a los siguientes criterios:

I. Cuando exista una infracción leve, se aplicará apercibimiento;

II. Tratándose de infracciones media, se impondrá multa de 10 a 250 días de salario mínimo vigente en el Estado;

III. Cuando la infracción sea grave, se aplicará multa de 250 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado; y

IV. Si la infracción es sumamente grave se aplicará la suspensión temporal de concesiones o permisos hasta 60 días.

Reglamento de la Ley de Policía y Tránsito del Estado de Tabasco

Artículo 87 inciso XXXVI. Está prohibido portar polarizado en el parabrisas del vehículo y las ventanillas del conductor y de su acompañante de su extremo derecha; mientras que éste se permite en el resto de las ventanillas siempre y cuando se distinga a los pasajeros del vehículo desde el exterior.

IRREGULARIDADES

Abusan de los pasajeros

Niegan los servicios

Cobran excesivamente

Llevan vidrios polarizados

No prenden el clima

No llevan identificación

Usan el teléfono celular mientras conducen

Infringen la Ley de Transporte para el Estado de Tabasco, así como la de Policía y Tránsito del Estado

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