Anulan dos multas a Femexfut por grito de ‘eh puto’

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) informó que ha admitido parcialmente dos recursos interpuestos por la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) y ha acordado anular dos multas impuestas por la FIFA y sustituirlas por advertencias.

El Comité de Apelación de la FIFA confirmó las decisiones adoptadas por su Comité Disciplinario de multar a la FMF con 20 mil y 15 mil francos suizos por la conducta inapropiada de parte de los espectadores durante los partidos jugados contra El Salvador, el 13 de noviembre de 2015, y Canadá, el 29 de marzo de 2016, respectivamente.

En ambos partidos se escuchó «¡eeeeeeh, puto!» en repetidas ocasiones por parte los seguidores mexicanos y el cántico fue calificado como discriminatorio por la FIFA.

«El TAS determina que el cántico gritado por los seguidores mexicanos debe ser considerado como ‘conducta impropia’ de los espectadores, conforme al artículo 67 del CDF y, por lo tanto, la FMF es considerada responsable de esta conducta»

«El TAS ha llegado a la conclusión de que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto. Sin embargo, incluso si esas expresiones y palabras no fueron utilizadas con la intención de discriminar u ofender a alguno de los jugadores a las que estaban dirigidas, las mismas pueden ser consideradas discriminatorias u ofensivas por su propia naturaleza y, por lo tanto, no deben ser toleradas en los estadios de fútbol», informó el tribunal.
«En consecuencia, y teniendo en cuenta que la descripción de la conducta prohibida prevista en el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) únicamente requiere el uso de ‘palabras ofensivas’, siendo irrelevante la intención de los que ofenden y si las personas a las que se dirigen los cánticos se sienten ofendidas o no, el TAS determina que el cántico gritado por los seguidores mexicanos debe ser considerado como ‘conducta impropia’ de los espectadores, conforme al artículo 67 del CDF y, por lo tanto, la FMF es considerada responsable de esta conducta», agrega.

Para llegar a esta conclusión, el TAS consideró que, «en el momento de los hechos, una serie de circunstancias, así como también precedentes de la FIFA, hicieron creer a la FMF que el cántico no infringe el CDF y que las inquietudes que la FMF pudiese haber tenido respecto al contenido del mismo fueron previamente disipadas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA».

«La FMF no tuvo la oportunidad de emprender acciones o tomar medidas que pudieran prever, mitigar o detener el cántico, especialmente cuando éste no generó riesgo alguno en el estadio»

El TAS agregó que, «en consecuencia, debido a su erróneo pero legítimo entendimiento, la FMF no tuvo la oportunidad de emprender acciones o tomar medidas que pudieran prever, mitigar o detener el cántico, especialmente cuando éste no generó riesgo alguno en el estadio».
De esta manera, el TAS decidió que la sanción apropiada para cada caso es una advertencia y no una multa y, por lo tanto, se ha modificado la decisión de la FIFA.

Sin embargo, esta advertencia conlleva que, en caso de que una conducta similar vuelva a repetirse en el futuro, sanciones más severas deberán ser impuestas a la FMF, de conformidad con el CDF.

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