Dicen que la época decembrina es la más feliz del año y en el caso de los trabajadores el aguinaldo es una de las principales razones para que así sea.
Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Pese ser un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás, no todos los trabajadores pueden recibirlo. Aquí te decimos quién sí puede:
¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales.
También tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Soy eventual, ¿tengo derecho?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya de esta prestación.
Trabajo por honorarios… ¿me deben pagar aguinaldo?
No, a menos que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien, recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.
Si eres patrón y no hay relación de subordinación laboral con tus empleados, no tienes obligación de pagar aguinaldo, pero recuerda que cada persona que ha contribuido contigo a lo largo del año ha ayudado a crecer tu empresa, sé empático.
Soy trabajador de confianza, ¿recibiré aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
¿Y si soy trabajador doméstico?
Según el Artículo 331 de la LFT, los trabajadores domésticos “son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”, por lo que tienes derecho a recibir aguinaldo.
Tuve un accidente de trabajo y no laboré durante algún tiempo, ¿tengo derecho?
Estés asegurado o no, si el accidente ocurrió durante tus horas de trabajo tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
Tuve un bebé y tuve licencia de maternidad, ¿qué aplica?
Los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento) deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo, por lo que deberás recibirlo completo.
¿Si solicité el permiso de paternidad?
En caso de que hayas solicitado este permiso, éste se considerará como tiempo laborado y por lo tanto sí tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo.
¿Si renuncié voluntariamente a mi trabajo?
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste.
¿Al fallecer un trabajador, tienen derecho sus beneficiarios a cobrar el aguinaldo?
Sí, los beneficiarios podrán solicitar el pago, siempre y cuando exista un pliego testamentario en la empresa en el cual estén designados; en caso de no tenerlo, se deberá realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y, de esta forma, se cubra el pago.