El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó del reglamento de fiscalización una prohibición que impide a candidatos y partidos políticos el reparto de tarjetas durante la campaña electoral de 2018.
Esta medida había sido prohibida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al modificar el reglamento y agregar el artículo 143 quáter que impide la entrega de tarjetas u otro tipo de propaganda que en la percepción de la ciudadanía se dirija a un beneficio directo en un futuro inmediato, por no cumplir con la finalidad de la propaganda electoral.
Sin embargo, el TEPJF determinó que el INE no está facultado para prohibir su reparto, por lo que ordenó cambiar dicha norma.
Así lo expresó el magistrado José Luis Vargas, al considerar que “el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias” al prohibir esta medida, luego del reparto de miles de tarjetas «rosas» por parte del PRI en Coahuila y el Estado de México, durante las elecciones intermedias.
Los magistrados validaron el uso de estas tarjetas al resolver las impugnaciones contra los triunfos del PRI en ambos las entidades mencionadas, pese a que el INE insistió en incluir esta prohibición; pero esta y otras normas en el reglamento de fiscalización, fueron impugnadas por seis partidos políticos.
La Sala Superior estableció que las erogaciones en materia de propaganda que contravengan la prohibición del mencionado artículo 209 (de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), deben computarse como gasto de campaña para efectos de determinar un eventual rebase al tope de gastos de campaña, y no como una erogación, sin objeto partidista ni vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o voto, como lo consignó el INE en el Reglamento”, se en el comunicado emitido por el TEPJF, luego de la sesión de anoche.