Bando de Policía y Buen Gobierno es “letra muerta”

Los ciudadanos del primer cuadro de la ciudad siguen retando a las autoridades, ya que constantemente violan las reglas del Bando de Policía y Buen Gobierno, teniendo como resultado banquetas obstruidas, indigencia, grafiti en bardas, fachadas y edificios públicos, casas abandonadas y predios enmontados, señaló Zoila Esperanza Jiménez, delegada de la Zona 4 de la colonia Centro.

En el primer cuadro de la ciudad es donde más se violan los artículos del Bando de Policía y Buen Gobierno que en cualquier otro lugar, ya que comerciantes fijos, semifijos y ambulantes obstruyen el paso de los peatones al invadir las banquetas y en ocasiones hasta las calles.

También los ciudadanos violan la ley al poseer propiedades completamente abandonadas o enmontadas, dando una muy mala imagen al Centro Histórico.

Otro problema es la presencia de vándalos que ‘grafitean’ edificios públicos, parques y monumentos, dañando el patrimonio cultural de Villahermosa.

La delegada de la Zona 4 de la colonia Centro, Zoila Esperanza Jiménez, señaló que a pesar de las invitaciones y exhortos que se le ha hecho a la ciudadanía, principalmente a vecinos de la colonia, para que presten atención a sus predios y los mantengan limpios, simplemente no hacen caso.

“También hemos intentado persuadirlos para que se organicen y sean ‘vecinos vigilantes’, para que cualquier acto de vandalismo sea reportado de inmediato, pero desafortunadamente no participan”, comentó.

Sin embargo, señaló que el caso más frecuente de violación al Bando de Policía y Buen Gobierno es el ambulantaje: “esta clase de vendedores obstruyen banquetas y nadie les dice nada, con la ayuda de sus líderes y en contubernio con funcionarios de Fiscalización, permiten estos actos violatorios a la ley”.

Por su parte, en la Zona Luz, el coordinador Juan Hernández Solís señaló que las principales faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno también es el ambulantaje, ya que diariamente circulan alrededor de 150 comerciantes de distintos giros, mientras que los fines de semana la cantidad se duplica: “es una labor ardua el estarlos invitando a que se retiren del lugar, y en el caso del comercio fijo se les entregó una anuencia para que los fines de semana exhiban sus productos afuera de sus locales, siempre y cuando no estorben el libre tránsito”.

Finalmente, comentó que los casos de vandalismo han disminuido considerablemente, ya que con la colaboración de Secretaría de Seguridad Pública se ha estado trabajando para que estos actos disminuyan.

NO HAY RESPETO

Las principales violaciones son:

Ambulantes que obstruyen el paso

Vandalismo urbano

Propiedades enmontadas

Vehículos abandonados

Viviendas abandonadas

Indigencia

¿QUÉ DICE LA LEY?

Bando de Policía y Buen Gobierno

Artículo 75.– Se prohíbe abandonar vehículos, colocar obstáculos o permitir la permanencia de animales en las vías públicas o caminos vecinales. La autoridad municipal retirará esos vehículos, obstáculos o animales con cargo a los responsables de su abandono.

Artículo 77.– La persona que en forma intencional o imprudencial cause daños o deterioros a la infraestructura urbana, equipamiento urbano y servicios urbanos, será sancionada en los términos que establece este Bando, sin perjuicio de la reparación del daño y sanciones que determine la autoridad competente.

Artículo 80.– Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen la seguridad de los transeúntes, vecinos o de quienes los habiten, deberán repararlos de acuerdo a los lineamientos y condiciones que determine la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 86.– Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos está obligado a mantenerlos debidamente alineados, de conformidad con las disposiciones, proyectos y programas de desarrollo urbano vigentes para las zonas urbanas del municipio.

Artículo 130.– Los vendedores ambulantes deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Deberán funcionar en el lugar y con el horario que señale el Ayuntamiento

II. No tirar basura en la vía pública y recoger la que genere su negocio, haciendo esto de manera permanente

III. Y las demás que fije el Ayuntamiento

Artículo 156.– Son contravenciones al derecho de propiedad pública:

II. Pintar, apedrear, dañar, mover o manchar estatuas, postes, arbotantes, señalamientos, instalaciones de alumbrado público, lámparas o luminarias, equipamiento urbano o cualquier objeto de ornato o construcción pública de cualquier especie, o causar daños en los muebles de parques, jardines o lugares públicos

Artículo 158.– Los vecinos están obligados a pintar las fachadas de sus casas y bardas de su propiedad o posesión, cuando menos una vez cada dos años.

Artículo 187.– El Ayuntamiento, en colaboración y coordinación con otras dependencias oficiales o de beneficencia, procurará coordinar campañas tendientes a erradicar del municipio la mendicidad, mediante la instrumentación de programas de capacitación y fomento productivo. Es obligación de las autoridades municipales remitir a los mendigos menores de edad a instituciones de beneficencia.

Artículo 226.– La persona que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o enervantes se encuentre inconsciente o tirada en algún sitio público, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente.

Comerciantes fijos, semifijos y ambulantes obstruyen el paso de los peatones al invadir las banquetas y en ocasiones hasta las calles

También hay habitantes que poseen viviendas, terrenos y automóviles en total abandono

El vandalismo es una problemática que apareció hace un par de años y no se ha podido erradicar

La mendicidad en el Centro Histórico es alarmante

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