Prohíbe el IEPCT uso de recursos públicos en campañas

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó los lineamientos que regulan las actividades que pueden realizar los servidores públicos, que se postulen para un cargo de elección popular, durante el período de campaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Los lineamientos son de orden público y de aplicación obligatoria para el Instituto Electoral, partidos políticos, coaliciones y servidores públicos.

El objetivo es establecer las reglas que deberán seguir los servidores públicos que, sin separarse de su cargo, pretendan contender para algún cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular, no podrán hacer uso de los recursos públicos (humanos, materiales o económicos), de los que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones, para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún partido político, coalición o candidatura, así también, no podrán ocupar al personal adscrito a la nómina de la institución para la que prestan sus servicios, durante su horario laboral para realizar actos de campaña, esto con el fin de salvaguardar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en esta próxima contienda.

Asimismo, los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular, no podrán, durante el período de campañas, rendir informes de labores, ni realizar la difusión del mismo; tampoco podrán asistir a eventos públicos o privados relacionados con la entrega de beneficios de programas sociales o la inauguración de obra pública, en términos del artículo 134 de la Constitución General.

Por lo que también, los servidores públicos, no podrán asistir a eventos de naturaleza electoral, ni realizar proselitismo durante los horarios de labores propios de las instituciones en las que presten sus servicios. Debiendo observar lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal y, lo previsto en el artículo 73 párrafos segundo y tercero de la Constitución Local.

UN DATO

Si a algún servidor público se le comprueba que está utilizando o utilizó recursos provenientes de fondos estatales o federales, se le retirará el registro como candidato y se le inhabilitará de su cargo

DELITO ELECTORAL

Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales

Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos.

Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos

Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos con elementos simbólicos de partidos y/o candidatos

Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales

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