¿En qué consiste el «protocolo trans»?

Con la finalidad de garantizar el derecho al voto, el Instituto Nacional Electoral aprobó el llamado «protocolo trans», con las medidas necesarias para garantizar que las personas transgénero, transexuales y travestis puedan votar en igualdad de condiciones y libres de cualquier tipo de discriminación.

El acuerdo, aprobado en diciembre por el Consejo General del INE, permite sufragar a las personas cuya expresión de género no coincide con la información contenida en su credencial para votar.

De las 32 entidades federativas, sólo Michoacán, Nayarit y la Ciudad de México permiten legalmente que las personas trans (nacidas con un género distinto al que se identifican) hagan la “armonización” jurídica de sus papeles oficiales con su reasignación física de sexo, por lo que el protocolo trans cobra especial relevancia para impedir la discriminación y asegurar que los miembros de esta comunidad puedan votar.

Si eres parte de la comunidad trans, esto es lo que tienes que saber para ejercer tu derecho al voto:

Podrás votar aunque tu expresión de género no coincida con el nombre o sexo que aparece en tu identificación oficial y sin importar en qué estado del país vivas.

Nadie debe pedirte ninguna otra prueba que sustente tu identidad, no pueden intimidarte, ni invadir tu privacidad.

Los funcionarios de casilla deben otorgar un trato igual a todas las personas, sin distinción y deben dirigirse a todos los electores por sus apellidos o de acuerdo con su expresión de género.

En caso de que alguna autoridad electoral se oponga a que votes, se debe asentar lo ocurrido en una hoja de incidentes y reportarse a través del INETEL.

Todas las casillas del país deben colocar un cartel que contenga una leyenda contundente sobre el “derecho al voto libre y secreto de todas y todos los ciudadanos, sin distinción alguna”. Sin embargo, aunque no veas el cartel, tienes derecho a votar.

Éstas son las medidas para garantizar el derecho:

Todas las personas ciudadanas trans que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la lista nominal de electores podrán emitir su voto el día de la elección. En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella podrá ser causa para impedir el voto.

El presidente o la presidenta de la mesa directiva de casilla debe resolver, si fuera el caso, cualquier observación o cuestionamiento que formule alguna de las personas presentes en la casilla, ya sean personas que participan como representantes de partido político o candidatura independiente, observadores electorales o ciudadanos/as electores. Si existiera oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona autorizada para estar presente en la casilla, se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes.

En su caso, las y los funcionarios de casilla mostrarán el tríptico que describe las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral con base en el artículo 1º constitucional. Corresponde a la persona que ostente el cargo de secretaria o secretario de la mesa directiva de casilla.

Recibir los escritos de protesta que formulen las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes, a fin de registrarlos en el acta e integrarlos en expediente de la casilla electoral. Corresponde a cualquier persona autorizada para estar presente en la casilla.
Abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. No se debe pedir ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalidad jurídica de la persona portadora de su credencial para votar.

Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Otorgar un trato igual a todas las personas, sin distinción por razones de identidad de género, orientación sexual, expresión de género y/o apariencia no coincidente con los estándares socialmente aceptados de los cuerpos femeninos y masculinos.

Dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos como aparecen en la credencial para votar. Corresponde a las y los Supervisores Electorales y a las y los Capacitadores Asistentes Electorales.
Verificar que se cuente en la casilla electoral con un tríptico dirigido a los funcionarios que describa las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral y que se coloque el cartel informativo.

Intervenir, en caso necesario, para resolver dudas y orientar al funcionariado de la mesa directiva de casilla sobre la aplicación del Protocolo durante la jornada electoral. Corresponde a las Juntas y Consejos Distritales del INE.

Elaborar y entregar a la DECEYEC un reporte sobre los escritos de incidentes que se hayan presentado y que estén referidos a la participación de personas trans en las casillas electorales.
Con información de Verificado 2018.

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