Revocan multa a Morena por Fideicomiso

El Tribunal Electoral revocó la multa de 197 millones de pesos impuesta por el Instituto Nacional Electoral a Morena por la constitución del fideicomiso Por los Demás, para ayudar a los damnificados del sismo del pasado 19 de septiembre, al concluir que hubo violaciones graves al procedimiento y que la autoridad no pudo demostrar que se utilizaron recursos públicos, ni un financiamiento paralelo al partido.

En su sesión de esta noche los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron una sentencia que revoca “lisa y llanamente” la multa, con lo cual el asunto queda completamente cerrado.

De acuerdo con el magistrado Felipe Fuentes Barrera “no se trata de dar carpetazo” al asunto, pero el INE ya desplegó al máximo sus facultades de investigación y por ello la decisión de revocar la multa.

La sentencia aprobada señala que es suficiente para revocar la multa el hecho de que el INE violó la garantía de audiencia del comité técnico del fideicomiso, los elementos fueron insuficientes, no analizó de manera integral los hechos, no ejerció sus atribuciones de acudir para pedir información a las autoridades bancarias y hacendarias para identificar a quienes hicieron las operaciones.

Para el TEPJF, el INE consideró como elemento esencial las manifestaciones del entonces dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, de que el partido integraría un fideicomiso, pero no se acreditó el uso de recursos públicos. Tampoco se demostró el beneficio económico al partido político, un fraude a la ley o un financiamiento paralelo.

La sentencia agrega que se trataba de una prueba indiciaria compleja, porque debe existir relación entre los elementos que sirvieron para determinar la multa, pero debe operar el principio de presunción de inocencia.

Durante la discusión de la ponencia presentada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el magistrado José Luis Vargas expresó que no se trata de permitir que los partidos políticos generen financiamiento paralelo, pero la autoridad tiene obligación de probar, acreditar y fundarlo conforme a la ley.

A su juicio, el INE se precipitó con la resolución y la investigación tuvo un déficit porque no demostró con pruebas el vínculo entre el fideicomiso y Morena y se basó en indicios, afectando el principio de objetividad, vinculado a la imparcialidad.

En tanto, la magistrada Mónica Soto, dijo que el vínculo entre Morena y el fideicomiso no quedó acreditado más allá de una duda razonable y el INE no probó si Morena se benefició del Fideicomiso Por los Demás, sino que solo mostró indicios insuficientes para concluir que recursos privados trascendieron al ámbito político-electoral.

Además, dijo que la sentencia no ordena reponer el procedimiento porque la revocación no se da por una violación procesal, sino por un asunto de fondo.

La magistrada presidenta, Janine Otálora dijo que el INE no puede investigar el origen ni el destino de los recursos del fideicomiso, se dio vista a diversas autoridades, pero tampoco pudieron ubicarse a las personas que realizan depósitos en efectivo y todo eso deben investigar otras autoridades.

Afirmó que el INE presumió un uso indebido de recursos a favor de Morena, lo cual “es únicamente presunción que no queda acreditada, no acredita un resultado antijurídico”.

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