Van solo 40% de los diputados que rinden declaración patrimonial

El titular de la Unidad de Contraloría Interna del Congreso del Estado, William García Hernández, afirmó que al menos 12 diputados de la LXIII Legislatura han cumplido con su declaración patrimonial, pero todavía tienen hasta el 5 de noviembre para que el resto de los asambleístas rindan su declaración.

Afirmó que el artículo 33 de Ley General de Responsabilidades Administrativas establece un tiempo de 60 días naturales a partir de la toma de posición o protesta del funcionario para presentar su declaración patrimonial ante la contraloría.

De la misma forma la Ley Orgánica  del Congreso del Estado en su artículo 179, obliga a presentar la declaración patrimonial, subrayó el funcionario del Poder Legislativo.

“Ahora estamos en el proceso de recepcionar la declaración patrimonial de los funcionarios entrantes y asimismo de los salientes de la LXII Legislatura” comentó.

“Estos últimos están presentando su declaración patrimonial de final o conclusión, mismos que tienen un plazo de 60 días,  terminado ese tiempo ya debemos de tener en Contraloría sus declaraciones y a través del Portal de Transparencia se sube a la página del Congreso del Estado” agregó.

Tras haber entrado en funciones el 5 de septiembre los 35 diputados, tienen hasta el 5 de noviembre para presentar su declaración patrimonial, declaró.

Los nombramientos que se han estado dando posteriormente, a partir de su toma de posesión, igual tienen 60 días naturales para hacer el mismo trámite.

Sin embargo acentuó que de acuerdo con el artículo 181 de la  181 de la Ley Orgánica establece, de no presentar la declaración, la Contraloría lo comunicaría a la presidenta de la Junta de Coordinación Política y ella haría el exhorto para que lo haga y evitar el procedimiento administrativo.

Lo que dice la Ley

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS

  • Diputados
  • Directores
  • Subdirectores
  • Jefe de departamento

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