Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco aprobó reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco (FGE), así como dos acuerdos relacionados con el rezago legislativo emitidos por las Comisiones Ordinarias de Salud y la de Comunicaciones y Transportes, Tránsito y Vialidad.
En la sesión ordinaria, diputados avalaron la reforma al artículo 8, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
Dicha Ley, en su artículo 8, abarca todo lo referente a la designación del Fiscal General, y también contempla el escenario de su sustitución en caso de que, por cualquier causa, no pueda concluir con el periodo de nueve años por el que fue designado, señalando que quien se nombre para sustituirlo, lo será por el tiempo restante del encargo del Fiscal que inició el periodo originalmente.
Con dicha reforma, coincidieron que se fortalecen las instituciones de procuración de justicia, toda vez que se establece que en caso de ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Poder Legislativo podrá designar hasta por 9 años a su sustituto y no únicamente para concluir el periodo restante del originalmente designado.
La iniciativa, la cual tiene que ver con el posible cambio del fiscal Fernando Valenzuela Pernas, fue presentada el jueves 18 de octubre por la diputada Karla María Rabelo Estrada.
Cabe recordar que Fernando Valenzuela Pernas rindió protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado, como Fiscal General del Estado de Tabasco, por un periodo de nueve años, a partir de diciembre de 2014.
En otro tema, los parlamentarios también avalaron dos acuerdos: uno presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, y otro por la Comisión Ordinaria de Comunicaciones y Transportes, Tránsito y Vialidad, por el que se enlistan las iniciativas y proposiciones con Punto de Acuerdo, promovidas por diputadas y diputados de la LXII Legislatura, de fracciones parlamentarias que actualmente no cuentan con representación en el Congreso del Estado, o que en el momento de ser promovidas no pertenecían a algún grupo parlamentario, cuyo trámite se tiene por concluido y se ordena su archivo definitivo.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 8?
El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto, por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años, conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.
Si el Fiscal designado no concluye su período de nueve años, por cualquier causa, quien se nombre para sustituirlo lo será por el tiempo restante al originalmente designado.
A la conclusión del período para el cual haya sido designado el Fiscal General, cesará desde luego en su ejercicio, sin necesidad de Acuerdo alguno; si a esa fecha no existiese nuevo Fiscal designado, suplirá su ausencia el Vicefiscal que señale el Reglamento Interior, en tanto el Congreso o el Titular del Ejecutivo, en su caso, realizan la designación correspondiente.
“El procedimiento que sigue es que se publique y entre en vigor”
Beatriz Milland Pérez
Presidenta de la Junta de Coordinación Política
El Fiscal General está por cumplir cuatro años en su cargo, de los nueve para los que fue nombrado
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