Este lunes 19 de noviembre se considera un día festivo que, por ley, no es laborable. Sin embargo, si se acordó que debes prestar servicios, la Ley Federal del Trabajo contempla la manera en que se te debe retribuir. Conócela aquí.
El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.
Conoce los días de descanso obligatorios, que están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
El 1o. de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El 1o. de mayo.
El 16 de septiembre.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
GGA