Avala Senado Guardia Nacional con mando civil

El Senado de la República aprobó ayer por unanimidad el dictamen que autoriza la configuración de la Guardia Nacional.

El proyecto de decreto se votó en lo general y en lo particular, y se avaló con 127 votos a favor.

Tras su aprobación en el Senado, la minuta regresará a la Cámara de Diputados, en donde se prevé que llegue el próximo martes 26 de febrero.

Una vez en la Cámara baja, se turnará a comisiones en donde se analizará y se generarán dictámenes, sólo con respecto a lo que haya modificado el Senado con respecto a la reforma original que salió de San Lázaro.

La propuesta original, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, había sido fuertemente criticada por organismos de derechos humanos por considerar que implica la militarización del país.

A pesar de tener mayoría en ambas cámaras, Morena, el partido del mandatario, tuvo que llegar a acuerdos con todas las fuerzas políticas ya que no posee los dos tercios necesarios para hacer reformas constitucionales.

Uno de los principales cambios fue la jefatura de la Guardia Nacional. En un principio se planteó que fuera militar, pero finalmente será civil. Además, el cuerpo, que contará con 50 mil efectivos de las fuerzas militares, estará sujeto al control parlamentario.

«Evitamos la militarización. Sí se pudo. Habrá paz sin represión y fuerza controlada por la ley y la sociedad», dijo Mauricio Kuri, coordinador de los senadores del opositor Partido Acción Nacional (PAN).

Por su parte, el jefe de la bancada de Morena, Ricardo Monreal, aseguró que fue «un día histórico para México». «Hemos logrado la unanimidad para que la Guardia Nacional sea el cuerpo policial civil encargado de la lucha y prevención del crimen, lo que permitirá desmilitarizar el combate a la delincuencia», señaló.

Se prevé que el cuerpo entre plenamente en funcionamiento a mediados del sexenio de López Obrador, en 2021.

MODIFICACIONES

En un análisis sobre la minuta, dado a conocer por el área técnica del Senado, se destacó que el mando de la Guardia será civil y la institución policial, adscrita al ramo de Seguridad Pública.

Contrario a lo que se contemplaba en la minuta original, no habrá mando mixto, ni junta de jefes de estado mayor. Por el contrario, se establece una coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas.

Se indicó que entre los requisitos de los mandos de dirección se encuentran: no formar parte de las Fuerzas Armadas y que todos los elementos de éstas que pasen a la Guardia serán considerados como civiles.

Según el documento, “el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas durante cinco años, pero deberá hacerlo bajo parámetros de convencionalidad (normado, subordinado, complementario y fiscalizado) y deberá informar de sus actividades al Senado”.

Entre los controles institucionales, se encuentra la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los informes anuales de la Guardia Nacional, donde se incluirá la actuación extraordinaria de las Fuerzas Armadas.

También destaca el fortalecimiento de las capacidades policiales de estados y municipios, con inversión de estados y federación, así como evaluación de metas.

En materia de leyes secundarias, se establecen reformas a las leyes del Sistema Nacional de Seguridad pública, de la Guardia Nacional, a la Nacional de Uso de la Fuerza y a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Respecto al fuero, se acordó no reformar el Artículo 13 constitucional, de manera que los elementos de la Guarida Nacional serán sujetos a jurisdicción militar.

La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.

Las reformas propuestas consisten en no modificar el Artículo 13, como se pretendía; establecer en el Artículo 16 que los detenidos tendrán que ser entregados a autoridades civiles, y en el Artículo 21, que la Guardia Nacional será civil, disciplinada y profesional.

En ese mismo artículo queda establecida la coordinación el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la conformación del Sistema Nacional de Seguridad pública.

En los Artículos 31, 35 y 36 se establecen detalles sobre los cuerpos de reserva; en tanto que en el 73, se indica la necesidad de crear las leyes Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En el Artículo 76 se indica la obligación del Ejecutivo de presentar el informe anual de actividades sobre la Guardia Nacional y en el 89, la obligación del Ejecutivo de disponer de la Guardia Nacional.

Además, se contempla un cuerpo de siete artículos transitorios donde se reiteran los plazos para crear las leyes secundarias y que el Ejército podrá estar hasta por cinco años en las calles, mientras se conforma la Guardia Nacional.

CAMBIOS

Tendrá mando adscrito al ramo de Seguridad Pública

No habrá mando mixto, ni junta de jefes de estado mayor. Se establece una coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas

MANDOS DE DIRECCIÓN:

No formar parte de las Fuerzas Armadas

Todos los elementos de éstas que pasen a la Guardia serán considerados como civiles.

La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

OTRAS DISPOSICIONES

Su actuación estará apegada a los compromisos en derechos humanos

Respeto de la soberanía de estados y municipios

Su presencia en los estados será a petición de gobernadores

Se establecerá un control del Senado en sus acciones

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