Un Tribunal Unitario resolvió el pasado sábado 11 de enero que Trinidad «N», se mantendrá en prisión tres años a partir de su detención el pasado 30 de diciembre con el fin de que cumpla la sentencia por el delito de encubrimiento por receptación.
Con esta resolución, la autoridad desechó la solicitud de la defensa del presunto delincuente, que había pedido se le beneficiara con una prelibertad para cumplir la sentencia.
Trinidad «N» se mantendrá recluido en el Cefereso número 6 de Huimanguillo para dar cumplimiento a la sentencia, sin goce de esos beneficios.
A grandes rasgos, el delito de receptación consiste en encubrir u ocultar a personas o cosas que son susceptibles de ser consideradas como delito, cuando no se ha formado parte directa de la comisión de dicho ilícito.
Cabe recordar que, en el año 2017, se le dictó sentencia condenatoria al expolicía por el delito de encubrimiento por receptación, resolviendo que debía compurgar una pena de tres años, sin embargo, se fue a un amparo durante casi dos años, pero en septiembre del año pasado se resolvió el asunto y se le ordenó presentarse ante las autoridades de Prevención Social, pues debía ingresar al Crest (antes Creset).
En sus recursos, Trinidad “N” había ganado el beneficio de la prelibertad, es decir, que, de los siete días de la semana, solo estuviera recluido tres y poder salir para su reingreso temporal, pero como nunca se presentó para dar cumplimiento a la sentencia, se notificó al Juez de Ejecución de Sanciones (local) de este incumplimiento, por lo que, una vez detenido el 30 de diciembre pasado por un delito federal, fue puesto a disposición de esa autoridad.
Nuevamente, la defensa solicitó el beneficio de prelibertad argumentando problemas físicos de salud, y el pasado lunes 6 de enero un juzgado penal determinó mantenerlo en prisión, pero someter a revisión su solicitud.
Tras la apelación de la autoridad estatal, el Tribunal Unitario emitió la resolución antes mencionada porque en un primer momento el acusado no mostró compromiso por cumplir su condena.
DICTAN PRISIÓN A SU HERMANO
Asimismo, fue sentenciado a ocho años de prisión Carlos Gustavo “N”, hermano de “El Pelón de Playas del Rosario”, por el delito de homicidio calificado.
Durante una audiencia realizada el fin de semana, las autoridades del Tribunal Unitario decidieron fijar una sentencia de ocho años, ocho meses y 21 días para que cumpla su condena en el Centro de Reinserción Social del Estado de Tabasco.
El fallo se originó después de que su abogado solicitó se le diera el beneficio de libertad condicional, el cual fue revocado por las autoridades.
Por ello se emitió dicha sentencia, la cual le fue notificada durante la audiencia que se realizó en la sala de Juicios orales número 2.
Cabe señalar que Carlos Gustavo “N” fue detenido por elementos de la policía estatal en el año 2016, por el delito de homicidio calificado relacionado en la carpeta de ejecución CE-330-2016.
Las autoridades decidieron revocar la solicitud que habían hecho sus abogados para que al inculpado se le beneficiara con la libertad condicional, pero fue anulada por el Tribunal Unitario.
LEY
- Se mantendrá recluido en el Cefereso no. 6 de Huimanguillo
- Sin goce de beneficios
- En 2017 se le dictaminó la condena
- Había ganado el beneficio de la prelibertad
- Nunca se presentó para dar cumplimiento
CARLOS GUSTAVO “N”
- Es hermano de “El Pelón de Playas del Rosario”
- Estará en la cárcel por ocho años
- Se le vinculó al delito de homicidio calificado
- Cumplirá condena en el Crest
EL DATO
El delito de receptación consiste en encubrir u ocultar a personas o cosas que son susceptibles de ser consideradas como delito, cuando no se ha formado parte directa de la comisión de dicho ilícito.