A pesar de que la Ley Municipal de Centro y el Bando de Policía y Buen Gobierno señalan que no se debe apartar ni obstaculizar la vía pública, franeleros, propietarios de viviendas y comerciantes colocan todo tipo de objetos para que los ciudadanos no se estacionen en “sus lugares»; además de perjudicar más la imagen urbana de la ciudad, está legalmente prohibido.
Es en las seis zonas de la colonia Centro donde más se da esta problemática, pues en ellas se concentra buena parte de los negocios de la ciudad, además hay una nutrida cantidad de viviendas a pie de calle, sumado a la presencia de franeleros.
En un recorrido que realizó Novedades de Tabasco por el Centro Histórico de la ciudad se pudo observar que en las calles aledañas al mercado José María Pino Suarez, algunos comercios como las abarroteras ocupan las calles con cajas de madera para apartar sus cajones de estacionamiento aún y cuando no exista un señalamiento que lo prohíba.
La calle Doña Fidencia, que pertenece a la zona 2, es un claro ejemplo de incumplimiento de la ley, ahí, comerciantes, vecinos y franeleros tienen apartados todos los espacios, usan: huacales, botes con cemento o de basura, cajas de plástico e incluso otros vehículos como triciclos o motos para que nadie pueda estacionarse.
Entrevistado cuando buscaba un lugar para dejar su auto, el señor José Ruiz Marcial, expresó: “es necesario que las autoridades hagan algo ya que personas como los franeleros se pasan y se agandallan todos los lugares”.
Por su parte, el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos comentó: “es muy fácil solucionar el problema, si las autoridades sancionaran conforme a la ley, las personas dejarían de hacerlo y no se vería esto en la ciudad, además le da muy mala imagen a la ciudad”.
Esto dicta la legislación Artículo 75
Se prohíbe abandonar vehículos, colocar obstáculos o permitir la permanencia de animales en las vías públicas, o caminos vecinales. La autoridad municipal retirará esos vehículos, obstáculos o animales con cargo a los responsables de su abandono. Se impondrá multa de cinco a 15 días de salario mínimo vigente en el estado a quien infrinja lo dispuesto en los artículos 74 y 75.
Artículo 219
Son faltas contra el orden público: Impedir o estorbar el libre tránsito o circulación en las vías públicas; Se impondrá multa de uno a 40 días de salario mínimo vigente en el estado, a quien o quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 218 y 219.
“Es muy fácil solucionar el problema, si las autoridades sancionaran conforme a la ley, las personas dejarían de hacerlo”
Sergio Antonio Reyes Ramos
Abogado
Los métodos son bastante rústicos, pero efectivos; muchos argumentan que ese espacio pertenece a su propiedad o al terreno que la ocupa
Algunos mejor optaron por robarle un buen cacho a la calle colocando recipientes con cemento fraguado y un tubo de fierro
Lo que sea es bueno y encima de desobedecer la ley, muchos cobran si quieren hacer uso del tramo
FOTOS: VÍCTOR EK MAY