Los 500 legisladores de la Cámara de Diputados y los 128 senadores podrán hacer campaña para reelegirse a partir de esta legislatura sin la necesidad de dejar el cargo y permanecer en éste hasta 2030, así quedó aprobado las bancadas de Morena, PT, PES y Partido Vede, aliados del gobierno federal.
El pleno camaral dominado por la mayoría legislativa de los diputados morenistas dio 254 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones a la propuesta presentada por Mario Delgado, coordinador de la bancada del partido en el gobierno, que reforma las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General de Partidos Políticos en materia de elección consecutiva de legisladores federales.
Martha Tagle, de Movimiento Ciudadano, criticó que no se fijó posicionamiento de los grupos parlamentarios y que se trata de una ley a modo para los diputados de Morena porque con las reformas se beneficia a los actuales legisladores para que hagan campaña sin dejar el cargo. Señaló que no habrá equidad en las contiendas.
El pasado martes, diputados del PAN, PRI, PRD anunciaron que no acudirían a la sesión ordinaria de este miércoles ante la emergencia por la propagación del coronavirus. En tanto, Movimiento Ciudadano dijo que sus legisladores sí asistirían, pero bajo protesta al ser una convocatoria legal y constitucional del Poder Legislativo.
Así, sin la presencia de las bancadas de oposición, Morena se anotó un gol sin mayores problemas durante una sesión que duró tres horas en las que fueron aprobadas otras iniciativas. Incluso pudo modificar el orden día para llevar a tribuna estas reformas.
Al respecto, Mario Delgado dijo que la reelección ya “está prevista en el artículo 59 constitucional, desde la reforma política de 2014, entonces son algunas precisiones de reglamentación secundaria”.
Indicó que si se presentó en el pleno es porque el periodo electoral inicia en septiembre y no se puede modificar la ley tres meses antes. En mayo sería el plazo, pero la situación de emergencia por el coronavirus obliga a adelantar estas precisiones.
“Estamos reglamentando para no dejar el vacío y es una reelección simple, llana, como se establece en la Constitución”, aseguró.
En las reformas, se determina que “las y los legisladores federales (que incluye a senadores) que pretendan ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo podrán participar en el proceso electoral sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas políticas, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos”.
Se advierte que deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña; no participar en reuniones de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión de la cámara correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución.
Se indica que la contravención por cualquier legisladora o legislador de esto último generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia.
En el documento se aclara que el derecho a la reelección son elegibles para el mismo cargo:
Diputadas y diputados propietarios, en funciones o bajo licencia, hasta por cuatro periodos consecutivos. Las diputadas y diputados suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por cuatro periodos consecutivos.
También las senadoras y senadores propietarios, en ejercicio o bajo licencia, hasta por dos periodos consecutivos. Las senadoras y senadores suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por dos periodos consecutivos.
Además, las y los diputados y senadores suplentes que no hayan ejercido el cargo en el periodo vigente pueden postularse como suplentes o titulares para el mismo cargo sin restricción y por cualquier principio electivo.
Por esta reforma se aprobó una reserva de Encuentro Social, que establece la reelección de las y los legisladores aun cuando el partido que los postuló haya perdido su registro.
Indica que la pérdida de la militancia puede ser por renuncia expresa del militante, por decisión del órgano partidario correspondiente y en función a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, finalmente, define que la pérdida del registro del partido político que los haya postulado no es un impedimento para el ejercicio de sus derechos políticos.