En aras de evitar confusiones, garantizar el orden y mantener el buen funcionamiento de las actividades esenciales durante la emergencia sanitaria que vive Tabasco por la pandemia de COVID-19, la Secretaría de Salud del Estado emitió un acuerdo por el que detalla el giro de los establecimientos y prestadores de servicios que podrán continuar operando.
Los lineamientos están fundamentados en el Decreto por el que el jefe del Ejecutivo emitió el pasado 01 de abril las medidas y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, y precisan 20 giros que podrán brindar servicios a la ciudadanía, previas medidas de higiene y seguridad.
El acuerdo publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado establece como esenciales, los establecimientos relacionados con los servicios médicos e incluyen a laboratorios de análisis clínicos, clínicas, hospitales, consultorios, paramédicos, servicios de rescate, ambulancias públicas y privadas; empresas de recolección de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), y veterinarias.
También podrán seguir operando los negocios vinculados con el abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, “tienditas de la esquina”, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio).
Los establecimientos relacionados con este segmento deberán vender productos esenciales, lo que incluye alimentos, bebidas no alcohólicas, artículos de higiene personal, farmacia, ferretería, electricidad, refacciones, pinturas, material de limpieza, refrigeración, aire acondicionado y equipos de ventilación.
En lo que se refiere al transporte de personas y de carga, las fleteras, empresas dedicadas al transporte de carga, taxis, combis, microbuses, pochimóviles y transporte de personal, podrán seguir brindando servicios, aunque en cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia, las unidades de transporte público y de personal sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad.
De acuerdo con las nuevas precisiones, los locales de alimentos preparados, como restaurantes, cocinas económicas y fondas, también son considerados esenciales.
Con la misma clasificación, figuran los establecimientos dedicados a la distribución y venta de energéticos, entre los que se cuentan empresas de venta de combustibles (gasolina y gas), centros de almacenamiento de combustibles y negocios de lubricantes.
Es considerada fundamental, además, la actividad de los medios de información, como la televisión, radio, prensa escrita y videocanales; los servicios que prestan funerarias, crematorios y panteones, además de las terminales del aeropuerto y autobuses, puertos, estaciones de ferrocarriles y los servicios de las farmacias, boticas y locales formales de venta de suplementos alimenticios autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Entre otras actividades esenciales, el acuerdo incluye a los servicios de seguridad privada y el traslado de valores, así como la generación y distribución de agua potable y servicios de alcantarillado, lo que implica a las empresas que procesan, potabilizan y purifican agua y hielo, además las que brindan servicio de recolección de aguas negras.
El catálogo considera también a los negocios que se dedican a la venta de equipo y suministro para el sector salud, incluidos los que prestan servicios de fumigación, descontaminación, sanitización y lavanderías para las unidades hospitalarias públicas y privadas, además de los establecimientos de servicios financieros, como los bancos, casas de empeño, préstamos y cajas de ahorro.
En este último segmento, cabe precisar que las empresas que además de prestar servicios financieros realicen alguna de las actividades consideradas como no esenciales, se abstendrán de realizarlas, operando únicamente las relacionadas con los servicios financieros, sin que puedan tener personal en campo haciendo visitas o cobros.
Suministros para la obra pública
El documento que consta de ocho páginas y está firmado por la titular de la Secretaría de Salud, Silvia Guillermina Roldán Fernández, considera esenciales a las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de energía eléctrica, petróleo, gas, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica; fábricas de cemento y empresas concreteras.
Para el mantenimiento y construcción de instalaciones, podrán mantener abiertas sus puertas al público las ferreterías, tiendas de equipo de protección personal, refaccionarias para automóviles y camiones; talleres automotrices; tiendas de pintura, materiales para construcción, acero y vidrio; venta, reparación y mantenimiento de aires acondicionados, refrigeración y ventilación; así como empresas dedicadas a la obra civil para la reconversión de hospitales y mantenimiento de infraestructura necesaria.
Son consideradas importantes para afrontar la contingencia, los establecimientos dedicados al cultivo de hortalizas y frutas, invernaderos, acuacultura en estanques, producción pecuaria, pesca ribereña, procesadoras de cárnicos, carnicerías, pollerías y expendios de pescados y mariscos.
La determinación ampara los servicios de telecomunicaciones, como son las oficinas de telefonía fija, oficinas de telefonía móvil y comunicación satelital, servicios de telecomunicaciones y televisión por cable satelital o por frecuencias radioeléctricas.
En ese apartado, mantiene el cierre para establecimientos no esenciales, como los dedicados a la venta de accesorios (fundas, protectores, clip, cargadores, entre otros) y los expendios de teléfonos, salvo aquellos centros de atención de telefonía autorizados para la venta, cobro de servicios y activación de equipos.
A fin de evitar polémicas, precisa que podrán brindar servicios durante la emergencia las empresas relacionadas con los servicios de mensajería y paquetería, así como aquellas que procesen alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo humano y las que fabriquen productos e insumos de limpieza.
El último segmento considerado como esencial en el acuerdo, es la cadena de frío de insumos, cubierto por transportes refrigerados, frigoríficos y centros de distribución refrigerados.