Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por inconstitucional la llamada “Ley Bonilla” con la cual el Congreso local de Baja California buscaba ampliar de dos a cinco años el periodo de mandato del Gobernador Jaime Bonilla Valdez.
Con ello, la Corte invalidó la reforma al artículo Octavo del decreto 112, llevada a cabo el pasado 23 de julio del 2019, por el Congreso de Baja California, y ahora el mandato de Bonilla Valdez será de dos años como lo establecía el proceso electoral en el que participó en el pasado 9 de junio del 2019.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, acusó “violaciones graves” ponen de manifiesto “un verdadero fraude a la Constitución“ y un “efecto corruptor de rango constitucional“.
“Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución; usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, acusó
La ministra Norma Lucía Piña consideró esta reforma como “un abuso del poder político” y la mayor afrenta a las leyes electorales. “Implica una seria amenaza para la vida pública de México”, advirtió
Confirmó que es un fraude a la Constitución por simular cumplir con la constitucionalidad cuando en realidad la quebranta.
La ministra Margarita Ríos Fajat, también consideró que esa reforma local “configura un fraude por simulación” y soslaya las constitución local de Baja California así como la Federal.
“Es indignante porque entraña un afán de cubrir una violación a la ley” , estableció
Los ministros coincidieron en la obligación de brindar certeza electoral y legalidad jurídica a la sociedad pues los electores votaron por un gobierno de dos años y no de cinco.
Asimismo recalcaron que no puede haber una elección de gobernantes sin el conocimiento certero de la duración del cargo.
La discusión se centró en que la ampliación del mandato se decretó posterior a que los habitantes de Baja California ya habían emitido su voto por un periodo de dos años y no de cinco, por lo cual eso vulnera el principio de certeza y seguridad jurídica.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que se violentó el principio de certeza y seguridad jurídica.
“Vulnera la no retroactividad de las normas en general”, acusó.