Tabasco se convirtió en el segundo estado del país en prohibir la venta de bebidas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad, luego de que ayer lunes el Congreso local aprobó por mayoría la iniciativa enviada por el Ejecutivo para restringir el acceso de la población infantil a la llamada “comida chatarra”.
Los legisladores locales sacaron adelante el decreto propuesto por el gobernador Adán Augusto López Hernández, a través del que se reformaron los artículos 87 y 88 de la Ley de Salud del Estado y se derogó el artículo 163, como una forma de promover una vida más saludable desde la infancia y combatir las enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes e hipertensión.
Con esta disposición, el Artículo 87 de la citada ley, establece que “en el Estado de Tabasco está prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad”.
Sin embargo, exceptúa de esta prohibición a las personas que realicen cualquiera de las conductas descritas, en su calidad de madres, padres o tutores legales de menores de edad.
Advierte que en ese tipo de casos, la provisión de estos productos a sabiendas de que son nocivos para la salud y el consumo por parte de los menores de edad queda bajo la responsabilidad absoluta del padre, madre o tutor legal.
ESCUELAS Y HOSPITALES
La medida elimina además, la venta y distribución de la llamada “comida chatarra” en escuelas de nivel básico públicas o privadas que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes, así como en hospitales, clínicas y centros de salud.
Por ello, se prevé una estrategia para limitar la publicidad que incide en los gustos y decisiones de compra, por lo que los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad referente a los productos mencionados, se ubicarán fuera de un radio de 300 metros de los centros educativos de educación básica y centros médicos de atención hospitalaria y ambulatoria, y se incrementará en un 25 por ciento más, la tarifa de pago de derechos para la colocación de dicha publicidad en los lugares autorizados.
A favor del Dictamen se manifestaron los legisladores Manuel Antonio Gordillo Bonfil y Jessyca Mayo Aparicio; en contra, los diputados Carlos Mario Ramos Hernández, Ingrid Margarita Rosas Pantoja, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita y Gerald Washington Herrera Castellanos; en rectificación de hechos participaron los diputados María Félix García Álvarez, José Manuel Sepúlveda del Valle, Carlos Madrigal Leyva, Exequias Braulio Escalante Castillo, Katia Ornelas Gil y Jesús De la Cruz Ovando.
Previo a la aprobación del Dictamen, el legislador Gerald Washington Herrera Castellanos propuso una modificación al mismo, relativa a los artículos 87 y 88 de la Ley de Salud, y el artículo 146 Bis de la Ley de Hacienda Municipal, solicitud que fue desechada por el Pleno.
La iniciativa busca revertir el hecho de que Tabasco se encuentre entre las cinco entidades con los porcentajes más altos en obesidad y va más allá, al también prohibir en escuelas y hospitales la instalación de máquinas expendedoras de este tipo de productos.
Las reformas a la Ley de Salud dejan claro que en caso de que se contravenga lo dispuesto, el propietario de la máquina expendedora y el del establecimiento donde ésta estuviera instalada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan en los términos de la normatividad.
Las sanciones serán aplicables también para propietarios, encargados, colaboradores y empleados de establecimientos donde se expendan bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans.
ACLARACIONES
Con la finalidad de no dejar margen a interpretaciones equivocadas, las adecuaciones a la Ley de Salud definen que se entenderá por bebida azucarada preenvasada, a aquella que cuando es colocada en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
La reforma al artículo 88 determina que las escuelas de nivel básico, centros de educación inicial, de cuidados infantiles, guarderías, centros de desarrollo infantil y cualquier otro establecimiento escolar, deberán fomentar la adopción de hábitos de alimentación saludable, así como el deporte al aire libre todos los días, cuando menos durante 20 minutos diarios.
Las modificaciones a la legislación facultan a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad, para emitir la lista de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales.
“Se privilegia la salud de los tabasqueños”
El secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, pidió a los tabasqueños esperar un poco para conocer los alcances y limitaciones de la iniciativa que envió el gobernador Adán Augusto López Hernández para reformar los artículos 87 y 88 así como la derogación del 168 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, que prohíbe la venta de dulces y bebidas azucaradas a menores de edad, entre otras cosas.
“Es un asunto que ha sido un debate en el ámbito nacional desde hace mucho tiempo y que no es nuevo. Simplemente que antes se privilegiaba el interés de algunas transnacionales por encima del interés de la salud de los mexicanos”, aseguró luego de acudir en representación del mandatario tabasqueño a la ceremonia en la que se rindió un homenaje a las víctimas mortales de la pandemia del COVID-19.
Dijo que se debe esperar, sobre todo porque ninguna ley queda de una vez y para siempre. Las leyes –señaló–, son perfectibles y se van adecuando en la medida que se aplican, pero hay que dar un primer paso y ahora ya está en el ámbito del Congreso del Estado. Por eso, hay que esperar a que se aplique para conocer sus alcances y limitaciones.
Explicó que todas las leyes tienen un marco de aplicación y cuando algún ciudadano siente que se le ha violentado un derecho, siempre tiene la posibilidad de pronunciarse en contra, por lo que es un escenario que está previsto en la iniciativa de decreto que envió el Ejecutivo al Poder Legislativo.
“Se requiere proteger a las economías regionales”
El Presidente del CDE del PRI, Dagoberto Lara Sedas, al participar en una conferencia de prensa de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso local, encabezada por el diputado Gerald Washington Herrera Castellanos, afirmó que la iniciativa focaliza que el problema del sobrepeso y la obesidad corresponde exclusivamente al consumo de determinados productos y no considera la multifactorialidad de la problemática.
Sin embargo, dijo que propuestas como estas son una oportunidad para la participación ciudadana, donde todos los involucrados puedan generar conciencia y trabajar de forma coordinada en producir los cambios que la salud requiere, señaló en el encuentro con los medios de comunicación en el que participaron la Secretaria General del partido, diputada Katia Ornelas Gil, las legisladoras Ingrid Rosas Pantoja y Minerva Santos García, así como los empresarios Alejandro Campos Beltrán, de Chocolates Wolter y Carlos Ventura, de Integradora de Negocios Turísticos.
Respaldó a su bancada en el Congreso local que consideró que se afectará a un sector estratégico de la economía del estado, por lo que consideró, debe someterse a un análisis de fondo.
Con respecto a ello, el Presidente del CDE del PRI, subrayó que si bien los problemas de salud en México como la diabetes, la obesidad, el sobrepeso y la hipertensión, entre otros, requieren de políticas públicas integrales para su atención, es urgente que de manera integral y coordinada se ponga solución a las diferentes aristas por las que se presenta el problema.
Se requiere, indicó, de un rol activo del estado para proteger las economías regionales, en especial la de los pequeños y medianos productores que podrían verse perjudicados con las medidas prohibitivas, expuso.
NUEVA LEY
- Se reformaron los artículos 87 y 88 de la Ley de Salud del Estado y se derogó el artículo 163.
- Se pretende promover una vida más saludable desde la infancia y combatir las enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes e hipertensión.
Con esta disposición, el Artículo 87 de la citada ley, establece:
“En el Estado de Tabasco está prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad”.
TAMPOCO SE DISTRIBUIRÁN EN:
- Escuelas de nivel básico públicas o privadas
- Hospitales, clínicas y centros de salud
¿QUIÉNES SÍ PUEDEN COMPRAR?
- Madres, padres o tutores legales de menores de edad
OTRAS MEDIDAS
- Se limitará la publicidad de estos productos en un radio de 300 metros alrededor de los centros educativos y hospitales.
- Se incrementará en un 25 por ciento más, la tarifa de pago de derechos para la colocación de dicha publicidad en los lugares autorizados.
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