FGR ofrece argumentos para no ejercer acción penal contra Salvador Cienfuegos

La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció una batería de argumentos para no ejercer la acción penal contra el exsecretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda. Estas razones aparecen en el expediente dado a conocer la noche del sábado por la institución, que cuenta con miles de páginas.

No incrementó su patrimonio

De acuerdo con la FGR, de las declaraciones fiscales y patrimoniales aportadas por Cienfuegos, “no se advierte que en su patrimonio en bienes o en lo pecuniario se haya incorporado un avión o se haya acrecentado su dinero en esa proporción o de manera anormal. Es importante apuntar que si el era supuestamente el único en contacto con y sus conversaciones estaban intervenidas nunca en lo previo aparece mención alguna de su parte respecto del supuesto avión regalado, lo que lleva a desestimar ese punto”.

No coincide con las descripciones

En torno a la descripción de Cienfuegos como el ‘Padrino’, la FGR considera que aquella que ofrece el presunto traficante identificado como “Superman” no se corresponde con la del general, lo que él mismo enfatizó en su declaración. Señala la Fiscalía que se describe al supuesto ‘Padrino’ como alguien “güero”, es decir, “blanco en extremo, que se pone colorado cuando se enoja, lo que obviamente no es característico en personas de tez morena” como la del general.

Incluso más adelante, con mayor claridad una vez más el “H-9” da algunas características “en las que se entiende no pudo haber caído en confusión, al describir a el ‘Padrino’ como ‘chaparrito blanco viejano’, y si bien de edad madura, de ningún modo puede alguien que lo conozca personalmente puede decir que sea de baja estatura y de tez blanca”. Esto corrobora que la persona señalada no es Cienfuegos, argumenta la FGR.

En relación con esto, “cabe dejar de relieve que resulta inverosímil que si la descripción de la persona del supuesto no concuerda en absoluto con la fisonomía de [Cienfuegos], y que si los propios integrantes (particularmente el líder del grupo delictivo supuestamente protegido por autoridad militar) expresó sus serias dudas acerca de quién era el supuesto contacto y protector de ese grupo, autoridad alguna pueda dar alguna certeza a que se trataba” de Cienfuegos Zepeda.

No coincide el léxico de los mensajes ni la actitud servil

Aunado a lo anterior, “el léxico que se atribuye al supuesto ‘Padrino’ dista mucho de la forma de expresión de una persona preparada como” el general Salvador Cienfuegos ” quien independientemente del alto cargo que desempeñó (Secretario de la Defensa Nacional en la época de los hechos) ha tenido una alta preparación académica, incluso de nivel Maestría, lo que vuelve inverosímil que se expresara en los términos en que aparece en los mensajes que supuestamente emitió”.

En el texto, la Fiscalía destaca que “la actitud servil que parece mantener ante integrantes de un grupo delictivo como aquel al que pertenecían respetivamente, hace igualmente dudar por entero que mantenía relación con ese grupúsculo delictivo”.

No hay pruebas de que Cienfuegos tuviese una BlackBerry

La dependencia señala que los mensajes interceptados o extraídos por la agencia antidrogas estadounidense (DEA) fueron de teléfonos BlackBerry, que permiten un sistema de comunicación conocido como PIN. En ese sentido, “no hay dato de prueba alguno que permita establecer que [Salvador Cienfuegos] haya tenido y/o utilizado aparatos de esa naturaleza y marca, como lo informó la propia Secretaría de la Defensa Nacional”.

Las compañías telefónicas a las que se consultó, “están impedidas materialmente para proporcionar la información, ya que de acuerdo con el numeral 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las concesionarias están obligadas a conservar los datos relativos a su giro comercial sistemas que permitan su consulta y entrega a las autoridades competentes, únicamente durante los primeros doce meses, por lo que concluido este plazo, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales, en sistemas de almacenamiento electrónico, de lo cual se concluye que las concesionarias únicamente están obligadas resguardar la información telefónica de sus usuarios por 24 meses”.

Además, aún cuando las autoridades de Estados Unidos dijeron haber iniciado sus investigaciones en 2013 e interceptado las comunicaciones entre 2015 y 2017, “nunca puso en conocimiento en su tiempo tales hechos de la autoridad mexicana, pues de haberlo hecho podría haberse solicitado con éxito la información a las concesionarias mexicanas de telefonía celular, y no ahora cuando esa información no es factible de obtener por los lapsos de tiempo limitados en que las concesionarios deben, conforme a la ley conservar ese tipo de información, tal y como se desprende de los informes que rindieron a esta autoridad en el curso de la investigación”.

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