“Reformas al Código Penal han mostrado efectividad”

Tras conocerse ayer la invalidación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó contra los artículos 196bis, 299 y 308bis del Decreto 115, publicado en el Periódico Oficial del Estado, que buscaba sancionar algunas conductas comunes en protestas y manifestaciones como el bloqueo en vías de comunicación o a obras de construcción, el gobierno estatal afirmó no compartir la decisión a través de un comunicado de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a cargo de Guillermo del Rivero León.

“Celebramos que, en un claro ejercicio de ponderación de derechos fundamentales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez de los artículos 196, 306 y 307 del Código Penal para el Estado de Tabasco; con ello, queda de manifiesto que las reformas realizadas a los delitos de extorsión, y de interrupción o dificultamiento del servicio público local de comunicación, así como el incremento de las penas previstas para ambos, son válidas. Esto significa que son constitucionales pues no violan ningún derecho fundamental, por el contrario, buscan proteger el patrimonio y la integridad de las personas”, expresa en el documento.

“Por otra parte, declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Tabasco, aunque somos respetuosos de la decisión vertida por el máximo tribunal, no la compartimos dado que no existió una exposición clara y precisa de los criterios, argumentos y consideraciones de los ministros para emitir sus votos, máxime que no hubo un consenso, siendo posturas contradictorias a tal grado de acordar continuar su estudio durante una sesión posterior”, agrega.

Afirma que el Decreto se realizó en ejercicio de la facultad que corresponde al Estado para imponer sanciones a las conductas que causan agravios a los bienes tutelados por el derecho, como es el patrimonio y la integridad física de las personas; así como de la libertad para diseñar la política criminal con base en la ocurrencia de las mismas y su impacto en la población. Aunado a que, en Tabasco en 2018 se presentaron 331 casos de extorsión, lo que representó un incremento de un 93.5 por ciento comparado con el 2015 en donde fueron 171. Por lo que se elevaron las penas con la finalidad de disminuir su incidencia a través de la disuasión, es decir, de inducir al criminal a desistir de su propósito de delinquir.

Explica que en sentido general, las conductas previstas en los delitos que impulsaron estas reformas, datan del boom petrolero en la región, que se caracterizó por el arribo de un gran número de empresas, pero también por un incremento de la extorsión, la exigencia de dádivas, cuotas, seudosindicatos, lo que ocasionó décadas de paralización de proyectos de inversión.

“Posterior a la reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco ocurrió un notable descenso respecto a las cifras registradas de ocurrencia del delito de extorsión, así se tiene que pasó de 331 denuncias presentadas en 2018 a 105 en 2020, lo que representa una disminución de un 68.27 por ciento. Asimismo, si comparamos que durante enero de 2019 se tuvo una incidencia de 24 y en el mismo mes de 2021 de 7, es evidente una reducción de 70.83 por ciento.2 Por lo que resulta obvio que la medida propuesta condujo a la protección efectiva del patrimonio e integridad física de la población que reside en la entidad, lo que ha contribuido en gran manera a la reducción de la incidencia delictiva y en el combate a la corrupción e impunidad”, concluye.

EL DATO

Los efectos de esta decisión de la SCJN se determinarán hasta el lunes próximo, debido a que el ministro ponente en este asunto, pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitución a la protesta social, planteado por algunos de sus compañeros del Pleno.

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