Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que avaló dictar medidas cautelares contra el partido Morena por vincularse con el registro de beneficiarios de programas del gobierno federal, y el supuesto uso para su beneficio del programa de vacunación contra el COVID-19.
La resolución solamente tiene que ver con la solicitud de medidas cautelares, y no con el fondo del asunto, que será abordado en otra sesión, de ser el caso.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados consideraron que el acuerdo no contraviene las disposiciones legales ya que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados sí pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, en virtud de que aparentemente se está en presencia de una indebida apropiación de programas sociales -como es la campaña de vacunación contra el COVID-19- para posicionar a Morena como partido político nacional, en el marco del proceso electoral federal en curso.
El pasado 12 de febrero, el PAN denunció a Morena por la supuesta realización de padrones o registros de beneficiarios para acceder a programas de gobierno, así como por el presunto uso y aprovechamiento de ese tipo de programas durante el actual proceso electoral, particularmente por cuanto hace al programa de vacunación contra el COVID-19.
En la denuncia solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara la inmediata suspensión de la elaboración o actualización de los padrones de beneficiarios para el acceso a los programas sociales. De igual manera, solicitó, en vía de tutela preventiva, se exhortara al partido Morena, abstenerse de seguir realizando actos político-electorales a partir del uso de programas sociales.
El INE ordenó a Morena abstenerse de realizar, ordenar o participar en ese tipo de actos, y no relacionarse con los programas sociales o gubernamentales; además le instruyó llevar a cabo gestiones para informar e instruir a sus militantes, el personal que labora para el partido, simpatizantes y voluntarios que realicen labores de campo en beneficio del instituto político, a que no se ostenten funjan o señalen que actúan, directa o indirectamente, en nombre de cualquier ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.
Tras la impugnación de Morena, al analizar el expediente, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron infundados los argumentos que esgrimió el partido y coincidió con la determinación del Instituto Nacional Electoral. (Asunto: SUP-REP-62/2021)