Corolario: El fuero del Presidente

Por: Raúl Contreras Bustamante

El pasado viernes 19 de febrero el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que declara promulgada la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia del fuero del Presidente de la República.

El fuero constitucional es una garantía consistente en un impedimento jurídico para someter a un servidor público —en este caso al Presidente— ante la potestad jurisdiccional de carácter penal.

Se trata de una institución jurídica de añejos antecedentes en nuestro país que datan desde la Constitución de Cádiz de 1812, donde en su artículo 128 se disponía que los diputados eran inviolables por sus opiniones y ha permanecido en los diferentes ordenamientos constitucionales de nuestra historia.

El surgimiento del Constitucionalismo y el Estado de derecho es uno de los grandes paradigmas de la historia de la humanidad. Su núcleo esencial es el acotamiento del poder de los gobernantes: transitar del poder absoluto que tenían los monarcas a uno acotado, dividido, controlado y transparente en los términos marcados por la Constitución.

De esta manera, el surgimiento del Estado moderno sólo es concebido a través del orden constitucional y el sometimiento por igual de gobernados y gobernantes a la ley. Ha sido ésta una de las mayores conquistas de la democracia.

Sin embargo, esta idea acepta diferentes matices y uno de ellos es la existencia de la protección constitucional que gozan diferentes servidores públicos en nuestro país.

Una de las promesas políticas del actual mandatario fue quitar el fuero al titular del Ejecutivo y ello motivó que se modificara la Carta Magna. Hasta antes de esta reforma en comento, el Presidente —durante el tiempo de su encargo— sólo podía ser acusado de “traición a la patria” —que era un concepto ambiguo— y por delitos del fuero común.

A raíz de la nueva enmienda, se incluyeron los “hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, la reforma señala que ahora sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, en los términos del artículo 110, lo que significa que para la procedencia del desafuero deberá haber una resolución votada por las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. En caso de que se llegara a este supuesto, la reforma dice que “la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

Esta última disposición hace saber que tendrá que haber adecuaciones a las normas de carácter penal federal para armonizar el contenido del nuevo texto constitucional.

La reforma reciente no desaparece el fuero presidencial, sino que amplía el margen de control al que estará sometido el Presidente y aumenta el catálogo de supuestos por los cuales podría ser imputado y juzgado.

Es conveniente entender que el fuero no es una figura jurídica que brinda protección hacia las personas, sino hacía las instituciones.

La protección constitucional busca salvaguardar la libertad e independencia requeridas para el ejercicio de algunos cargos públicos, a efecto de que sus opiniones o acciones no puedan ser objeto de persecuciones judiciales y políticas que pudieran comprometer la función pública desarrollada.

La reforma en comento continúa brindando protección constitucional al titular del Poder Ejecutivo, que sigue siendo la institución política más importante de nuestra república.

Como Corolario, la frase del sabio Confucio: “Trabaja en impedir delitos para no necesitar castigos”.

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