POR:RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
En el mes de junio del año 2018, dos ciudadanos tzotziles recluidos en prisión preventiva en un centro penitenciario de Cintalapa, Chiapas, a quienes no se les había dictado sentencia condenatoria, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial sendos juicios para la protección de sus derechos políticos electorales.
Dentro de los agravios argüidos se impugnó la omisión del Instituto Nacional Electoral de emitir los lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran confinadas sin haber sido sentenciadas.
La lógica imperante de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la resolución correspondiente fue que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia, derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución y diversos tratados internacionales.
Así, a partir de lo resuelto, se ordenó al INE implementar un programa para tratar de garantizar el voto de Personas en Prisión Preventiva (PPP), antes del año 2024. Para ello, el instituto planea realizar una prueba piloto en los próximos comicios de junio, la cual en esta ocasión sólo contemplará en exclusiva la elección de diputados federales.
Según datos reportados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, existen 92,821 personas en nuestro país que se encuentran privadas de su libertad sin una condena que los haya sentenciado.
Para dicha prueba piloto se eligieron cinco centros de reclusión federales en los que se llevará a cabo este ejercicio; cuatro de ellos son para hombres y uno, para mujeres. El tamaño de la muestra será de 2,185 personas, 1,680 (76.9%) son hombres y 505 (23.1%) son mujeres.
Sin duda, se trata de una nueva interpretación evolutiva de los derechos políticos electorales, debido a que la implementación de la votación de las Personas en Prisión Preventiva supone una serie de grandes retos futuros, no sólo para la autoridad electoral, sino para todas aquellas instituciones que incidan en el éxito de esta votación sui generis.
Como consecuencia de este modelo de votación surgen diferentes cuestiones interesantes, entre ellas: ¿Cómo será el proceso para la obtención, actualización o reposición de la credencial para votar de aquellas personas que carezcan de ella y ya se encuentren en prisión preventiva? ¿De qué manera funcionará la ausencia de ciudadanos en las casillas, pues será el personal del INE el que operará dichos centros de votación?
Otras cuestiones relevantes a tomar en cuenta serán la seguridad de la integridad física del personal electoral; el riesgo de que el voto emitido sea coactivo, pues para nadie es un secreto el autogobierno que opera en muchas de las cárceles mexicanas; así como la ausencia de representantes de los partidos políticos en los centros de votación dentro de los centros penitenciarios, entre otras cosas.
Ahora que se habla de que los derechos humanos son absolutos y que todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser votados, queda la duda si esto es totalmente extensivo a quienes están privados de la libertad sin haber sido declarados culpables.
Este ejercicio procurará tratar de estudiar el derecho al voto de dichas personas. Pero queda en duda si podría aceptarse también que pueden ser votados y, por ende, realizar proselitismo durante su confinamiento.
En conclusión, la consideración del derecho al voto de las personas en prisión preventiva —en el futuro— deberá ir acompañada de un diseño normativo cuidadoso para que en verdad contribuya al desarrollo democrático.
Como Corolario la frase del escritor estadunidense Elbert Hubbard: “La responsabilidad es el precio de la libertad”.