A nivel nacional, aparecen ya los nombres de 30 personas en el Registro de Personas Sancionadas por incurrir en violencia política de género. Las reglas son claras tras las reformas recientemente avaladas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación
En medio de un proceso de elección considerado el más competido de la historia moderna de Tabasco, los órganos electorales locales vigilan hasta con “lupa” el cumplimiento de la ley para atender los casos de violencia política de género que se puedan presentar.
A nivel nacional, aparecen ya los nombres de 30 personas en el Registro de Personas Sancionadas por incurrir en violencia política de género. Los estados líderes son Veracruz, con 11, y Campeche y Quintana Roo, con 4 casos cada uno.
En lo referente a Tabasco, solo hay dos casos documentados y sancionados, en donde se involucra a dos alcaldes en funciones por incurrir en violencia política de género; Nydia Naranjo Cobián, de Cunduacán, y Evaristo Hernández Cruz, de Centro.
El 5 de diciembre del 2019, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, cambios al Código Penal Federal a fin de tipificar, hasta con 33 años de prisión, las conductas que causen lesiones a mujeres en razón de su género; avaló también, en forma unánime, reformas a siete leyes para establecer que, además de las sanciones previstas, a quien cometa delitos electorales y a su vez provoque violencia política en razón de género se impondrán de seis meses a dos años de cárcel y multa de 50 a 300 días.
Tras de varios años de conocer y documentar casos de violencia política de género (VPG), de múltiples foros en los que se discutieron los temas vinculados a ella y decenas de propuestas e iniciativas para modificar la ley y tipificar la VPG, por fin, el pasado 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas leyes generales, cuya finalidad es prevenir, erradicar, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Estas reformas son un paso muy importante en favor de la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y un avance significativo hacia la paridad sustantiva, por ello creemos que es importante resaltar los aspectos más importantes de estas reformas
Así, ahora la VPG se entiende como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
ANTECEDENTES EN TABASCO
El 24 de febrero del 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la constitucionalidad de una sanción impuesta al presidente municipal de Centro, Tabasco, Evaristo Hernández Cruz, por violencia política en razón de género.
El edil en funciones llamó «amargada» y «perfecta ignorante» a la diputada local del PRD, Dolores Gutiérrez Zurita, por criticar sus obras, por lo que ahora tendrá que disculparse públicamente con ella.
Una vez sancionado por la máxima autoridad legal del país, el alcalde fue el primero de Tabasco en ingresar al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE y, a partir de ahí quedó impedido para participar en la política hasta por 3 años o más.
El 30 de noviembre de 2020, la edil de Morena del municipio de Cunduacán, Nydia Naranjo Cobián, quedó impedida también para participar en el proceso electoral 2020-2021, debido a que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la inhabilitó por ejercer violencia política de género contra una delegada municipal.
El caso fue llevado hasta la Sala Regional Xalapa por Patricia López Córdova, una mujer indígena náhuatl, delegada del Ejido Felipe Galván, del municipio de Cunduacán, a quien Naranjo Cobián trató de impedir que ejerciera su cargo e incluso, le suspendió el pago de su dieta y viáticos durante un año.
LO QUE CONSIDERA LA NUEVA LEY
I. Quién incurra en el supuesto de la VPG podrá ser sancionado por la vía penal, electoral y de responsabilidades administrativas.
II. Derivado de los criterios del Tribunal Electoral, se estableció como requisito para ser legislador federal, el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
III. Aunque ya también era criterio del Tribunal Electoral, ahora la ley ya señala expresamente que toda la propaganda política-electoral debe abstenerse de tener expresiones que discriminen o constituyan actos de VPG.
IV. La paridad vertical y horizontal en la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías ya también estarán en la ley.
V. En la arena electoral la vía para denunciar la VPG será el procedimiento especial sancionador, desde luego se podrán solicitar medidas cautelares. La resolución de estos procedimientos deberá contemplar una indemnización a la víctima; la restitución inmediata en el cargo si fue obligada a renunciar por motivos de violencia; una disculpa pública, y medidas de no repetición.
VI. La vía jurisdiccional para proteger a las mujeres en casos de VPG será el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).
VII. En caso de incumplimiento a las obligaciones en materia de VPG, los partidos políticos podrán ser sancionados con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda o con la cancelación de su registro como partido político; los aspirantes, precandidatos o candidatos con la pérdida de su registro como candidatos.
VIII. En el plano penal electoral, se describen como delitos una serie de conductas tales como ejercer violencia contra una mujer que afecte sus derechos políticos-electorales o el ejercicio de un cargo público; ocultarle información para el ejercicio de un cargo público o el acceso a una candidatura; impedir a una mujer su derecho al voto activo o pasivo, entre otras.
IX. Los partidos políticos deben generar mecanismos para la sanción de la violencia política en razón de género en su interior.
SANCIONES
Por entidad federativa:
Veracruz: 11
Campeche: 4
Quintana Roo: 4
Chiapas: 2
Tabasco: 2
Yucatán: 2
Baja California Sur: 1
Hidalgo: 1
Oaxaca: 1
Sonora: 1
Total: 30
Sanciones por ámbito territorial:
Municipal: 20
Estatal: 10
Fuente: IEPCT