El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer las investigaciones en contra del ex presidente Enrique Peña Nieto.
La FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.
Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.
Las investigaciones del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021, incluyen las que se encuentran en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el ex mandatario.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Oscar Guerra Ford planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó
Guerra Ford enfatizó que es posible sostener que la difusión de la información incide directamente en generar certeza sobre la gestión de los exservidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción.
“Si se negara el derecho de acceso a la información se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público”, aseveró.
La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida a la FGR, antes Procuraduría General de la República (PGR).
Sin embargo, la ponencia concluyó que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias en contra de una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación.