Restringen horarios y aforos de supermercados, plazas y restaurantes

Movilidad implementará acciones tendientes a reducir el tránsito de personas en la entidad; La Secretaría de Administración emitirá acciones para garantizar continuidad de tareas de gobierno

Ante la tendencia de riesgo alto que vive Tabasco debido a una etapa de acelerada dispersión del Covid-19, el Gobierno del Estado determinó medidas este lunes que restringen aforos de establecimientos esenciales y no esenciales –incluidos supermercados, plazas comerciales y centros religiosos y de entretenimiento– y reducen su horario de atención al público.

Una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el que Tabasco regresa a semáforo naranja con alto riesgo epidémico, el gobierno estatal activó medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

En razón de ello, a partir de este martes 8 de junio los supermercados, abarroteras y tiendas de conveniencia regresarán a los aforos del 50 por ciento, con horario de cierre a las 8 de la noche y accesos limitados a una persona por familia.

En tanto que los restaurantes, cocinas económicas y fondas podrán operar al al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, y hasta las ocho de la noche; después de este horario, únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de servicio para llevar y/o entrega a domicilio.

En el acuerdo que se dio a conocer este lunes se establece que las plazas y centros comerciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 19:00 horas; los sábados en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas; y los domingos permanecerán cerrados.

Los cines y teatros podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, programando sus funciones de forma escalonada, mientras que los museos y sitios turísticos tendrán la posibilidad de operar al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados y al 70 por ciento en espacios abiertos, se precisa.

SSPC garantizará cumplimiento de medidas

En el decreto se determina que los gimnasios tendrán autorización de funcionar al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia, mientras que los clubes, centros y unidades deportivas, además de zoológicos, jardines, parques y plazas públicas, podrán tener un aforo de 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos.

Las albercas recreativas, abunda el documento, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad; los estadios deportivos, al 20 por ciento; los casinos, al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, de lunes a sábados en horario de 10:00 a 20:00 horas y los domingos deberán permanecer cerrados.

En ninguno de los casos se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco, se advierte en las nuevas medidas.

Por lo que toca a los centros religiosos, estos podrán operar en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a domingos, con aforo reducido al 30 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia.

De acuerdo con las nuevas medidas, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los ubicados dentro de los hoteles, y se instruye a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones tendientes a reducir la movilidad en la entidad.

También se giran instrucciones a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, así como a la Secretaría de Administración e Innovación

Gubernamental para que emita acciones complementarlas para la continuidad de las actividades en la administración pública estatal.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tendrá la responsabilidad de coadyuvar en la vigilancia y cumplimiento del presente Decreto.

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