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Amplían horario de servicio del transporte público hasta las 22 horas

Precisa que sigue siendo obligatorio el uso de cubrebocas para los choferes y usuarios

Luego de que el pasado 15 de julio el gobernador Adán Augusto López Hernández expidiera un acuerdo por el que se ordena a la Secretaría de Movilidad ampliar los horarios del servicio de transporte público en la entidad, la dependencia estatal publicó un nuevo acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

El documento acordado por el gobernador Adán Augusto López Hernández y el secretario de Gobierno, José Antonio de la Vega Asmitia, señala que las unidades de transporte público en todas sus modalidades y que gocen de una concesión o permiso emitida por esta Secretaría de Movilidad, deberán prestar el servicio público al 50 por ciento de su capacidad todos los días de la semana; es decir, de lunes a domingos de 05:00 a las 22:00 horas.

El acuerdo firmado por el titular de Movilidad, Narciso T. Oropeza Andrade, señala que el uso correcto del cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como a todos los usuarios sigue siendo estrictamente obligatorio.

Además, la Secretaría de Movilidad determinó que las unidades, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial al 70% de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.

“Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario y jurisdicción que señale la concesión o permiso respectivo, bajo las condiciones de capacidad al cincuenta por ciento”, precisa también el documento.

Agrega que todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.

En cuanto a las unidades de transporte público mixto (motocarro), la dependencia advirtió que no podrán prestar el servicio a más de una persona a la vez. Asimismo, el horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas.

El acuerdo advierte que toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaria de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del cincuenta por ciento de su capacidad será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“La violación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será objeto del retiro de circulación de la unidad motriz, remitida al corralón y se emitirán las sanciones administrativas correspondientes, y en el caso de reincidencia de la unidad, chofer, conductor o prestador del servicio se impondrá la cancelación de la concesión o permiso”, recalca la Secretaría de Movilidad en el documento.

El acuerdo está se publicado en Periódico Oficial del Estado de Tabasco y en el portal de la propia Secretaría de Movilidad.

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