Los establecimientos de abarrotes, expendio y ultramarinos se les autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado de lunes a sábado
La Secretaría de Finanzas expidió un nuevo acuerdo por el que se realiza un ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas en el estado, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mismo que entró en vigor a partir de este sábado.
El acuerdo, por el que se emiten disposiciones complementarias al decreto por el que el estado de Tabasco permanece en semáforo naranja y se distienden de forma cauta algunas de las medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19, precisa que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de abarrotes, centro comercial, expendio, mini súper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia.
El documento firmado por el titular de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza, establece que los establecimientos de abarrotes, expendio y ultramarinos se les autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado de lunes a sábado, en un horario de 11:00 a 20:00 horas, en tanto que a los centros comerciales, mini súper, supermercado y tienda de conveniencia, de lunes a domingo, de 11:00 a 20:00 horas.
Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de club deportivo, desarrollo turístico y recreativo, hoteles, moteles, restaurante y restaurante- bar, se les autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto de lunes a domingo de 11:00 a 22:00 horas.
El documento refiere que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos, deberán ser acompañados de alimentos y queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, y solo se permite por copeo y/o cervezas.
En tanto, los clubes deportivos pueden operar en espacios cerrados con aforo reducido al 50 por ciento de su capacidad, siempre que se garantice la sana distancia.
Asimismo, los centros turísticos y recreativos operarán al 50 por ciento de su capacidad de atención en espacios cerrados, garantizando la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
Los hoteles y moteles, operarán al 70 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; los restaurantes y restaurantes-bar, operarán al 50 por ciento de su capacidad.
El acuerdo advierte que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto en establecimientos que cuentan con licencia de funcionamient
o de bar, bar con presentación de espectáculos, casinos, centros de espectáculos, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para ferias y salón de bailes en forma eventual.
Indica que las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.