Amplían horarios de comercios y servicios, pero de forma ‘cauta’

Emite el Ejecutivo decreto para iniciar la distensión de medidas restrictivas en establecimientos esenciales y no esenciales, en aras de avanzar hacia la normalidad económica 

Con la ampliación de horarios en comercios y servicios, Tabasco comenzó nuevamente una etapa de distensión cauta de las medidas restrictivas aplicadas a establecimientos esenciales y no esenciales, con motivo de la pandemia de Covid-19.

El Gobierno del Estado emitió este viernes el decreto por el que se determina que la entidad permanecerá, por lo menos, una semana más en semáforo epidemiológico naranja, esto es, en fase de alto riesgo, pero al mismo tiempo toma la decisión de aumentar las horas de operación del sector económico.

En el documento publicado en el Diario Oficial del Estado, el Ejecutivo estatal dispuso lineamientos para avanzar hacia la reapertura económica, pero con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

Precisa que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas sanitarias implementadas, salvo en algunos rubros relacionados con el abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, mismos que deberán observar una serie de restricciones, según el giro.

En ese sentico, posibilita a abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, operar al 70% de su capacidad de atención al público.

Lo anterior, advierte, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las nueve de la noche.

También se decreta que en el ramo de alimentos preparados, que incluye a restaurantes, cocinas económicas, fondas y empresas que elaboran alimentos, el aforo será sólo al 50 por ciento de la capacidad de atención, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingos en horarios habituales de apertura y hasta las 10 de la noche.

Después de ese horario únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega para llevar y a domicilio, precisa.

Por lo que tiene que ver con la industria de hospedaje, se determina que los hoteles y moteles tendrán permiso de operación con un límite de ocupación de hasta el 70 por ciento, mientras que las áreas comunes tendrán un aforo reducido al 70 por ciento.

Los nuevos lineamientos clarifican que los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, como plazas y centros comerciales, sólo podrán operar al 70 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.

De lunes a viernes, se enfatiza, podrán recibir al público en sus horarios habituales de apertura y hasta las 8 de la noche; en tanto que los sábados y domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 5 de la tarde.

Este tipo de restricciones también aplicarán para museos y sitios turísticos, que sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados, y al 70 por ciento en espacios abiertos.

Los cines y teatros tendrán la oportunidad de abrir al 50 por ciento de su capacidad de atención, siempre que se garantice la sana distancia y en funciones escalonadas, mientras que los gimnasios podrán funcionar al 50 por ciento en espacios cerrados, pero sin restricción en espacios abiertos.

RESTRICCIONES EN HORARIOS Y AFOROS 

Circos y espectáculos de carpa: al 50% de su capacidad de atención al público y sin límite de horarios.

Deporte y recreación (clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas): al 50% por ciento de su capacidad.

Canchas Deportivas: al 50% en gradas espacios cerrados y al 20% en espacios cerrados.

Estadios Deportivos: al 30% de su capacidad atención.

Albercas Recreativas: al 50% de su capacidad de atención.

Entretenimiento (casinos y demás de similar naturaleza): al 30% de su capacidad.

Sólo podrán abrir de lunes a sábados en horario de 10 de la mañana a 10 de la noche, y los domingos deberán permanecer cerrados. En ninguno se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.

Centros Religiosos: aforos reducidos al 50% (no exceder de 100 personas), en horarios habituales de apertura y hasta las 8 de la noche de lunes a domingos.

Salones de Fiestas o Eventos: al 30% de su capacidad, previa validación de autoridades de salud.

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