Manuel Merino, gobernador provisional de Tabasco

Francisco Uribe/Jaime Ávalos

El delegado federal, Carlos Manuel Merino Campos, tomó protesta ayer como gobernador provisional del estado de Tabasco al aprobarse la licencia presentada por Adán Augusto López Hernández, para incorporarse al gabinete federal.

Merino Campos, asumirá temporalmente la titularidad del Poder Ejecutivo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única vez hasta por un periodo igual.

Cerca de las diez y media de la noche, la Comisión Permanente del Congreso local sesionó y aprobó por unanimidad la solicitud de licencia temporal por tiempo indefinido al cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, presentada por el licenciado Adán Augusto López Hernández.

Acto seguido, una comitiva de legisladores se trasladó a Palacio de Gobierno para acompañar al entonces delegado de programas federales, Carlos Manuel Merino, hasta la cámara de diputados en donde tomó protesta como gobernador provisional.

Al salir del recinto, en diálogo con los medios de comunicación, Merino Campos afirmó que José Antonio de la Vega Asmitia presentó días antes su renuncia a la secretaría de Gobierno, por lo que en los próximos días se hará el nombramiento en el gabinete estatal.

Por lo anterior, previamente Merino fue designado nuevo secretario de Gobierno en sustitución de José Antonio de la Vega Asmitia, en cumplimiento al Artículo 47 de la Constitución Política local, establece que en caso de falta absoluta del Gobernador, en tanto el Congreso nombra al Gobernador interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 44 de esta Constitución.

Además, agrega que quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a los secretarios, ni al Fiscal General del Estado, sin autorización previa del Congreso. Asimismo, entregará al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

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