El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas emitió este miércoles nuevas disposiciones en las que se amplía el horario de venta de bebidas alcohólicas en abarrotes, centro comercial, expendio, minisúper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.
En el caso de las abarroteras, expendios y ultramarinos, la venta será de lunes a sábado de 11 de la mañana a 9 de la noche.
En tanto que los minisúper, supermercados y tiendas de conveniencia, será de lunes a domingo de 10 de la mañana hasta las 9 de la noche.
Mientras que en los centros comerciales de lunes a viernes de 10 de la mañana a 9 de la noche y los sábados y domingos de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
El acuerdo número 5346, signado por el titular de la dependencia, Said Arminio Mena Oropeza, entró en vigor a partir de este día y autoriza también la venta y consumo de vinos, licores y cervezas en establecimientos que operen como clubes deportivos y desarrollo turísticos, en horario de lunes a viernes de 10 de la mañana a 9 de la noche, y sábado y domingo de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
Los hoteles y moteles podrán vender bebidas alcohólicas de lunes a domingo, desde su apertura y hasta las 23 horas, en tanto que los restaurantes y restaurant-bar, podrán operar de 9 de la mañana a 11 de la noche de lunes a domingo.
Cita que, con independencia de los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas establecidos en el presente acuerdo, los establecimientos señalados en este instrumento jurídico deberán operar de conformidad con los horarios establecidos en el Decreto por el que se determina que el Estado de Tabasco permanece en semáforo naranja.
Agrega que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos señalados en el presente artículo deberá ser acompañada de alimentos.
En dichos establecimientos queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, sólo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo y/o cervezas.
Los clubes deportivos a que se refiere el acuerdo, operarán en espacios cerrados y abiertos al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas, y las restricciones establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.
En el caso de los centros turísticos y recreativos, operarán al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
Los hoteles y moteles podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento, los restaurantes y restaurantes-bar, operará al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.
Precisa en el Artículo Quinto, que con excepción de los establecimientos antes señalados, continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto en los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de: bar, bar con presentación de espectáculos, casinos, centro de espectáculos, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes en forma eventual.
Se solicita a las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvar con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
Asimismo, señala que el incumplimiento del presente acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.