Sin abandonar los protocolos sanitarios y medidas de seguridad implementadas para garantizar la salud y la vida de los tabasqueños, el Gobierno del Estado determinó que Tabasco transita a semáforo epidemiológico amarillo, lo que permite distender algunas medidas y acciones extraordinarias de atención a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.
De acuerdo al Decreto 5507 rubricado por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, Tabasco se posicionó en sexto lugar, de casos acumulados por entidad federativa de residencia; en cuarto lugar, en casos activos por entidad federativa de residencia; y en el vigésimo lugar, en defunciones acumuladas por entidad federativa, lo que determina la transición en la semaforización.
“El Semáforo de Riesgo Epidemiológico emitido por el Gobierno Federal para el periodo del 18 al 31 de octubre del 2021, ubica al estado de Tabasco en semáforo amarillo, por lo que la autoridad sanitaria estatal determinó transitar a dicho semáforo, reestructurando medidas y acciones que permitan la reapertura de nuevas actividades y la distención de algunas medidas vigentes, privilegiando en todo momento el derecho de protección a la salud”, cita el decreto.
En tal sentido, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.
Detalla que los establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad: abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
En caso que se implementen promociones comerciales durante el periodo comprendido del 10 al 16 de noviembre, solo permitirán el acceso a sus instalaciones a un máximo de 2 personas por usuario, cliente o familia.
En cuanto a los comercios que ofrecen alimentos preparados: restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas. Después de este horario no podrán realizar ningún tipo de venta.
Por su parte, la industria de hospedaje, hoteles y moteles, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 75 por ciento.
Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Especifica que los comercios en general, de venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías, tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías, zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de material para oficina y demás de similar naturaleza; así como plazas, centros comerciales y tiendas departamentales, que implementen promociones comerciales durante el periodo comprendido del 10 al 16 de noviembre del presente año, solo permitirán el acceso a sus instalaciones a un máximo de 2 personas por usuario, cliente o familia.
En cuanto a los museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
Los cines y teatros, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas, programando sus funciones de forma escalonada.
Asimismo, los gimnasios, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Las áreas de deporte y recreación: clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza; podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
Asimismo, los estadios deportivos podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, igual que las albercas recreativas y demás similares, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a viernes hasta las 20:00 horas; y sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
Los casinos y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas.
De igual forma, los bares podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Circos y espectáculos de carpa, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas.
También los centros religiosos, podrán operar en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas de lunes a domingo, con aforo reducido al 75 por ciento y siempre que se garantice la sana distancia.
La transición, permite el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; debiendo notificar la celebración del evento que se trate, a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 5 días de anticipación.
El decreto, ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas.
Además, se solicita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), para que coadyuve en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas y a la Secretaría de Movilidad, emita las disposiciones que estime pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad.