Dictamen de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México llevó a cabo diversos dictámenes periciales respecto al fallecimiento de un individuo de 22 años de edad, identificado como Octavio N, el cual perdió la vida por un impacto de arma de fuego en la cabeza mientras conducía una camioneta, misma que fue hallada en la autopista Chamapa-Lechería, a la altura de la colonia Prados Iztacala en el municipio de Atizapán de Zaragoza.

El Ministerio Público llevó cabo entrevistas a los dos sujetos que viajaban con Octavio N, en particular quien iba en el asiento del copiloto refirió que habían estado consumiendo bebidas embriagantes y cuando circulaban por calles de Cuautitlán Izcalli policías municipales les marcaron el alto, sin embargo, Octavio N aceleró la marcha de la camioneta para evitar ser detenido. Esto provocó una persecución que se extendió hasta la autopista Chamapa-Lechería.

Este sujeto declaró que en un momento de esta persecución el conductor sacó de la guantera de la camioneta un arma de fuego, la cual empuñó en la mano derecha, mientras conducía con la izquierda y mantenía su huida. Cabe señalar que durante esta persecución la camioneta se impactó con diversos vehículos

Los dictámenes periciales realizados señalan lo siguiente:

1. La prueba pericial de balística practicada al arma de fuego que portaba Octavio N arrojó que ésta corresponde a un calibre .380, y tenía dos cartuchos útiles.

2. En la inspección a la camioneta fue localizado un casquillo percutido, mismo que de igual manera fue sometido a la prueba de balística antes referida y ésta determinó que fue disparado por el arma de fuego calibre .380 ya mencionada.

3. Estos indicios balísticos encontrados y analizados han permitido establecer que la bala por la cual perdió la vida Octavio N fue disparada por el arma de fuego calibre .380, a corta distancia.

4. El dictamen de mecánica de hechos refiere que durante su huida el conductor perdió el control, salió de la cinta asfáltica y se impactó sobre su parte delantera derecha; en este momento y a consecuencia de la dinámica de este percance el conductor presumiblemente accionó el arma de fuego que portaba en su mano derecha.

5. El disparo del arma produjo en Octavio N una lesión con características de orificio de entrada ubicado en parietal derecho y orificio de salida en parietal izquierdo, en ángulo ascendente. De la trayectoria de la bala se desprende que ésta fue disparada desde el interior del vehículo y por la persona que la portaba.

6. En su declaración ante el Ministerio Público, uno de los policías municipales que viajaban en la unidad oficial que realizaba la persecución de la camioneta que conducía Octavio N, declaró que luego del impacto de ésta, él y su compañero se acercaron a la unidad y encontraron en el asiento del conductor a una persona con una lesión en la parte derecha de la cabeza, misma que se encontraba aún con vida y empuñaba un arma de fuego en la mano derecha; por protocolo esta arma le fue retirada al conductor, para posteriormente ponerla a disposición del Ministerio Público con la debida cadena de custodia.

7. Los policías municipales que realizaban la persecución aseguraron a los otros dos sujetos que viajaban en la camioneta señalada y solicitaron el apoyo de cuerpos de emergencia para trasladar al lesionado a un hospital.

8. El dictamen de toxicología realizado a la persona fallecida determinó positivo a alcohol, con presencia de etanol por arriba del punto de corte (80mg/ml), con una concentración de 143/mg/dl; de igual manera, resultó con presencia de tetrahidrocannabinol por arriba del punto de corte (50ng/ml), la cual fue mayor a 100ng/ml.

9. En la inspección realizada en la camioneta se encontraron tres latas de cerveza vacías, así como una botella de vidrio con etiqueta “José Cuervo Tradicional”, que también estaba vacía.

10. De los resultados de los dictámenes periciales antes descritos, así como de los testimonios ante el Ministerio Público de los acompañantes del occiso y de los policías municipales que realizaron la persecución señalada, se concluye que a consecuencia del impacto de la camioneta, accidentalmente Octavio N disparó a sí mismo el arma de fuego que tenía en la mano derecha, la bala le impactó en la cabeza y por esta lesión perdió la vida cuando era trasladado al hospital para recibir atención médica.

Todas estas pruebas periciales fueron realizadas por la Coordinación General de Servicios Periciales de esta Fiscalía General, con estricto apego a derecho y usando métodos científicos debidamente acreditados.

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