El 20 de marzo del 2020 la senadora Mónica Fernández Balboa presentó en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un Punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos locales a expedir la legislación correspondiente en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género con el fin de contar con el marco normativo, tanto federal como local, que reconozca, regule y sancione las acciones que derivan de ese tipo de violencia en los tres órdenes de gobierno. En él también se establecen los lineamientos para la creación y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
Hoy en la sesión del pleno del Senado de la República fue aprobado el dictamen con el objetivo fundamental de que el mismo contribuya a fortalecer el marco normativo nacional de manera integral y armónica, para que prevenga eficazmente las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, y que garantice el acceso a la justicia a las víctimas.
Entre los lineamientos, se definen los Centros de Justicia para las Mujeres, como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales donde se atienden de forma gratuita e integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad. Asimismo, se específica que estarán a cargo de las entidades federativas y que deberán funcionar en base a los enfoques de interseccionalidad, interculturalidad y el enfoque diferenciado
Se establece que, en los casos de las mujeres con discapacidad, también se considerará violencia en el ámbito familiar cuando es cometida por personas que realizan labores de cuidado, sin importar que tengan o no una relación de parentesco. Y se establece el derecho de las mujeres con discapacidad a que los procedimientos sean accesibles y se realicen los ajustes de procedimiento necesarios a fin de garantizar el acceso a los distintos servicios en condiciones de igualdad. Asimismo, se establece que las mujeres sordas tendrán derecho a contar con un intérprete en lenguaje de señas mexicano.
Se incorpora un enfoque diferencial en las medidas de protección, y se establece como una de estas medidas, la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora.
Se establece que, a fin de incorporar puntualmente el enfoque diferencial en la ley, que la Federación deberá educar en materia de derechos humanos, usando formatos accesibles, de lectura fácil, lenguaje de señas, entre otros.
Se establece como atribuciones de la Secretaría de Gobernación, la de integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia, una reforma que resultaba necesaria, a fin de armonizarla con el Reglamento vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ajustar el marco normativo a la realidad, ya que esta Secretaría es quien desde hace 9 años se encarga de la operación del Banco. Además, se incorporan las atribuciones a la Secretaría de Gobernación de promover la creación y equipamiento de Centros de Justicia para las Mujeres y diseñar el Modelo de Gestión Operativa de los mismos, a fin de garantizar lineamientos comunes con los que deberán operar dichos mecanismos.
El dictamen fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.