Transita Tabasco a semáforo epidemiológico verde

Todas las áreas comerciales, recreativas y de diversión, deberán implementar medidas de protección a la salud, y el cubrebocas se mantiene como de uso obligatorio en áreas públicas

El Gobierno del Estado publicará este lunes un nuevo decreto por el que Tabasco transita a semáforo epidemiológico verde, con el llamado a los ciudadanos a respetar, mantener y cumplir las medidas y acciones extraordinarias determinadas ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

El decreto rubricado por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, contiene medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco, que de acuerdo a las determinaciones de las autoridades sanitarias se deben respetar.

El Gobierno del Estado reitera a las tabasqueñas y tabasqueños que no se debe bajar la guardia ante la circulación activa del virus, y mantener el uso del cubrebocas, la sana distancia, el lavado constante de manos, para no retroceder en el semáforo epidemiológico, el cual, será valorado de nueva cuenta en 15 días.

Los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad, salvo algunos rubros con restricciones específicas.

Establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad: abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Los de alimentos preparados, restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, también podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

La industria de hospedaje, hoteles y moteles, prestarán servicio con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 75 por ciento.

Sobre los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Los museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas y demás de similar naturaleza; podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios abiertos y cerrados.

Asimismo, los cines y teatros, prestarán servicio al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre, programando sus funciones de forma escalonada.

En el caso de los gimnasios, también podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Áreas de deporte y recreación como clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

Los estadios deportivos, albercas recreativas y demás de similar naturaleza, de igual forma prestarán servicio al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Casinos, bares, centros nocturnos y de espectáculos, tienen permitido operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.

De igual forma, los centros religiosos, circos y espectáculos de carpa, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Sobre los eventos masivos; conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales y deportivos, y demás de similar naturaleza, podrán realizarse con aforo reducido al 75 por ciento de la capacidad de atención al público cuando se realicen en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

Cita el decreto que se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, debiendo notificarla celebración del evento que se trate, a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 3 días de anticipación.

SE DEBEN MANTENER DE FORMA ESTRICTA MEDIDAS HIGIÉNICAS

En su Artículo Quinto, detalla que para mantener el control de la pandemia, todas estas áreas deberán implementar las medidas de protección a la salud.

Los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán mantener los filtros sanitarios, uso obligatorio de cubrebocas, desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios, e implementar mecanismos para garantizar la sana distancia (1.5m como mínimo), entre otras acciones.

En los espacios públicos de alta afluencia o concentración de personas se implementarán las medidas preventivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV2, entre ellas, mecanismos para garantizar la sana distancia y limpiar continuamente las instalaciones en general, incluyendo los servicios sanitarios.

Agrega que las personas deberán implementar en todo momento las medidas básicas de higiene y seguridad, que protegen no sólo del virus SARS-CoV2 (COVID-19), sino también diversas enfermedades infecciosas: uso obligatorio de mascarillas para las personas que transiten, deambulen o permanezcan en lugares y vías públicas; y concurran a establecimientos que se encuentren operando.

Uso obligatorio de cubrebocas, para los usuarios, choferes y prestadores de servicio público de transporte, conservar la sana distancia, usar el estornudo de etiqueta, no escupir en el suelo, y no saludar de beso, mano o abrazo.

Conforme a las disposiciones de este decreto, se ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.

Además, se ordena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que coadyuve en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, ya que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan estas disposiciones se harán acreedoras a las sanciones administrativas y económicas.

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