Acorde a las evaluaciones de las autoridades sanitarias y el comportamiento que en las últimas semanas ha presentado la pandemia del COVID-19, el Gobierno del Estado publicó este lunes en el Periódico Oficial el Decreto No.- 5623, por el que Tabasco transita a semáforo epidemiológico verde.
Las nuevas disposiciones avaladas por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, demandan a la población mantener las medidas higiénicas, de sana distancia y uso obligatorio del cubrebocas, para avanzar en el Plan de Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.
De acuerdo a la semaforización epidemiológica que a principios de la emergencia sanitaria determinó el Gobierno Federal en coordinación con las entidades federativas, el color verde permite que las actividades económicas y sociales se lleven a cabo de manera habitual, en función de las medidas que establezcan las autoridades sanitarias.
“Las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad y la Ley General de Tránsito y Vialidad”, subraya el ordenamiento oficial.
Los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad, salvo algunos rubros con restricciones específicas.
Establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad: abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y cierre.
De igual forma, restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, también podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.
La industria de hospedaje, hoteles y moteles, prestarán servicio con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 75 por ciento.
Esta misma disposición del 75 por ciento de aforo, garantía de la sana distancia y medidas de higiene obligatoria, están previstas para los giros y actividades consideradas como no esenciales, incluyendo: plazas y centros comerciales, museos y sitios turísticos, zonas arqueológicas, cines y teatros (con programación de funciones escalonadas); asimismo, los gimnasios, clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas, estadios deportivos, y albercas recreativas y/o de similar naturaleza.
Misma condición de aforo y medidas higiénicas para los casinos, bares, centros nocturnos y de espectáculos, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre. De igual forma, los centros religiosos, circos y espectáculos de carpa.
Los eventos masivos, conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales y deportivos, también podrán realizarse con aforo controlado del 75 por ciento en espacios cerrados y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
Se permite el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, debiendo notificarla celebración del evento que se trate, a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 3 días de anticipación.
Conforme a las disposiciones de este decreto, se ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.