Entidades, libres de legislar sobre el uso de cubrebocas

Los gobiernos estatales pueden adoptar medidas adicionales respecto a la emergencia sanitaria, siempre que no vayan en contra de las normas generales dictadas por la Federación, dictó recientemente la SCJN

Villahermosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puso fin a una controversia en cuanto a si era obligatorio o no el uso de cubrebocas, en estos momentos de la pandemia del COVID-19, por lo que ahora los 32 estados del país están en libertad de legislar para hacer forzosa la portación de ese insumo de protección sanitaria.

A nivel nacional, solo en 10 entidades del país es obligatorio portar el cubrebocas, ya que así lo han determinado las autoridades locales.

En el caso de Tabasco, en los decretos publicados por el gobierno del Estado, se exige el uso de cubre bocas, aunque existen ya dos antecedentes de detención de personas que han pasado por alto la disposición.

Ejemplo, el 15 de abril 2020, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco detuvo a un hombre por desobedecer el decreto estatal al negarse a portar el cubrebocas, en el filtro sanitario de la carretera a Ixtacomitán, ubicado en la salida de Villahermosa, la capital tabasqueña.

De acuerdo al reporte de las autoridades, Carlos “N” fue arrestado cuando transitaba a bordo de un vehículo y cuando pasó por el dispositivo policiaco los oficiales le marcaron el alto; incluso le entregaron un cubrebocas, pero este se puso altanero, por lo que fue detenido.

Otro caso, el 15 de enero 2022, un empresario fue detenido por elementos de la secretaría de seguridad y protección ciudadana, en un restaurante que se encuentra ubicado en las inmediaciones de Plaza de Armas de la ciudad de Villahermosa.

El motivo de la detención se debió porque el sujeto portaba mal el cubrebocas cuando se encontraba acompañado por su hijo, por lo que se procedió a llamarle la atención, situación que provocó una serie de agresiones verbales que concluyeron en la detención del empresario.

LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León para hacer obligatorio el uso de cubrebocas a sus ciudadanos y emitir sanciones, por mayoría de ocho ministros, el pleno del máximo tribunal determinó que el Consejo General de Salubridad, el Presidente de la República y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de emitir emergencia sanitaria nacional, así como de las medidas de la prevención y control de enfermedades transmisibles graves.

Sin embargo, estableció que mientras dichas autoridades no dicten una regulación específica sobre el uso de cubrebocas, los gobiernos estatales pueden adoptar medidas adicionales siempre que no vayan en contra de las normas generales dictadas por la Federación.

El pleno de la SCJN declaró la validez de la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecen que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria estatal podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión. El uso de cubrebocas es obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo.

“Si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, de ello no se sigue que la actuación de las entidades federativas relacionada con la atención de emergencias sanitarias esté acotada a las actividades que la Secretaría de Salud (federal) les encomiende, especialmente si tales emergencias se originaron a partir de una enfermedad transmisible”, expuso el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Esto tiene sentido, si además se considera que las autoridades locales son las más aptas para identificar las necesidades de cada entidad federativa”, añadió.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León no invade ni genera inseguridad jurídica hacia las directrices de manejo de la pandemia determinadas por la Federación.

En la próxima sesión el pleno de la Suprema Corte deberá analizar otro apartado de dichas reformas, referentes a que las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual en Nuevo León no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda y custodia.

EMERGENCIA SANITARIA LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN

*El Consejo General de Salubridad, el Presidente de la República y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de emitir emergencia sanitaria nacional, así como de las medidas de la prevención y control de enfermedades transmisibles graves.

*Pero mientras dichas autoridades no dicten una regulación específica sobre el uso de cubrebocas, los gobiernos estatales pueden adoptar medidas adicionales siempre que no vayan en contra de las normas generales dictadas por la Federación.

CUBREBOCAS

¿Que es un cubrebocas y para qué sirve?

  1. El cubrebocas o mascarilla, es un recurso que sirve para garantizar la seguridad del personal de salud y del paciente
  2. Según su aplicación a los cubrebocas o mascarillas se les denominan como: mascarilla quirúrgica o de higiene, mascarilla de protección o respirador.

QUIÉN LAS DEBE UTILIZAR:

  • Personas que tengan algún síntoma de gripe.
  • Personas que viven o atienden a un enfermo con síntomas de gripe u otro padecimiento.
  • Personas que necesitan estar en lugares muy concurridos como: transporte público, centros comerciales, mercados, estadios, iglesias, elevadores, entre otros.

Estados donde es obligatoria la mascarilla:

  • Ciudad de México
  • Puebla
  • Oaxaca
  • Nuevo León
  • Morelos
  • Tamaulipas
  • Durango
  • Coahuila
  • Quintana Roo
  • Yucatán

Fuente: SCJN, SSP

“Si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, de ello no se sigue que la actuación de las entidades federativas relacionada con la atención de emergencias sanitarias esté acotada a las actividades que la Secretaría de Salud (federal) les encomiende, especialmente si tales emergencias se originaron a partir de una enfermedad transmisible”

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Presidente de la SCJN

Su uso comenzó a generalizarse en todo el mundo a raíz del inicio de la emergencia sanitaria por COVID-19, aunque su efectividad se fue definiendo a través de estudios posteriores

En Tabasco, por decreto, la mascarilla debe utilizarse en la vía pública, en espacios públicos cerrados y en el medio de transporte

Algunos países comienzan a reducir su uso en espacios abiertos

La respuesta de la corte fue a raíz de que en el estado de Nuevo León, por ley, es obligatorio portarlo

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