Tabasco transitará a semáforo verde

Este sábado fueron publicadas en el Periódico Oficial nuevas disposiciones de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

El Gobierno del Estado publicó el Decreto Número 6114, por el que Tabasco transitará a semáforo epidemiológico verde, a partir del próximo lunes 21 de febrero.

El decreto establece medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

La nueva disposición rubricada por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, atiende las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

En este sentido, tanto los establecimientos considerados esenciales, como no esenciales, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre, y bajo las medidas sanitarias indicadas.

Las abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público.

Mismos aforos para restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, con un máximo de 10 comensales por mesa.

En el caso de los hoteles y moteles, también podrán operar al 75 por ciento de su capacidad.

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, se les permite operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, así como las demás establecidas por la autoridad sanitaria estatal.

Esto incluye a museos y sitios turísticos, cines y teatros, estadios deportivos, albercas recreativas y demás de similar naturaleza.

Los clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas, así como los gimnasios, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción es espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

Los bares, centros nocturnos, centros de espectáculos, circos y carpas también podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.

El Decreto agrega que en el caso de los salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad, previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud, a la que deberán notificar la celebración por lo menos con 3 días de anticipación.

Indica que los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán implementar en todo momento las medidas de higiene y seguridad: Instalar filtro sanitario, uso obligatorio cubrebocas, desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios.

Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien usar soluciones a base de alcohol gel al 70 por ciento, implementar mecanismos para garantizar la sana distancia (1.5m como mínimo), realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, y supervisar que los empleados y colaboradores observen las medidas de higiene.

Se recomienda mantener la higiene adecuada de los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos y permitir la entrada del sol y evitar las aglomeraciones de personas.

En los espacios públicos se deberán implementar los mecanismos para garantizar la sana distancia, evitar la aglomeración de gente, limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante), y limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios.

Asimismo, señala que es obligatorio el uso del cubrebocas, cuando se transite, deambule, o permanezca en lugares y vías públicas, incluido el transporte público; así como conservar la sana distancia, usar el estornudo de etiqueta, no escupir en el suelo y no saludar de beso, mano o abrazo.

Para el cumplimiento de las disposiciones, se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que coadyuve en la vigilancia.

Además, se advierte que las personas físicas y jurídicas que contravengan las disposiciones se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

También se ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

REACTIVAN ACTIVIDADES

Los negocios de diversos rubros podrán operar al 75 por ciento de aforo

En los espacios públicos se deberán implementar los mecanismos contra COVID-19

Salones de fiestas deberán avisar tres días antes de su evento para ser verificados

La Secretaría de Salud recomienda también abrir ventanas y permitir la entrada de sol

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