Villahermosa
El Congreso del Estado de Tabasco acatará los fallos emitidos el pasado jueves 19 de enero de 2023 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los que resolvió: La Acción de Inconstitucionalidad número 123/2021 promovida por la CNDH en contra del decreto 299 por el que se expidieron reformas a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, respecto a la designación directa de los delegados y subdelegados municipales; y La Acción de Inconstitucionalidad número 140/2021 y sus acumuladas, promovidas en contra del Decreto 300 que contiene reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por el que se disminuyó el número de diputados plurinominales para que solo quedaran ocho.
En un comunicado, afirmó que de ninguna manera se considera que dicha resolución sea un revés para el Congreso del Estado de Tabasco, pues se trató de una propuesta seria y con argumentos jurídicos suficientes, que generó que los mismos ministros tuvieran opiniones encontradas, antes de emitir el fallo, que solo logró alcanzar la votación requerida, porque uno de ellos de último momento se sumó a la mayoría.
Al resolver el primer asunto, confirmó la Constitucionalidad del Decreto que establece la asignación directa de delegados y subdelegados al considerar que solo las personas que ocupen las regidurías y las presidencias municipales deben ser electas popularmente.
En cuanto al segundo, resolvió regresar al esquema anterior a la reforma; no obstante, es importante poner de manifiesto que, en su momento, la LXIII Legislatura, en uso de sus facultades, aprobó la reforma al considerar que de ninguna manera se buscaba avasallar a alguna fuerza política, ni que fuese producto de alguna ocurrencia.
Al contrario, fue una reforma que se planteó después de un profundo análisis sobre los ahorros que generaría al erario, sin perder con ello la funcionalidad de la Legislatura; considerando la integración de los congresos de otros estados del país, se contradice el criterio sostenido por el más alto tribunal del 60% de mayoría relativa y 40% de representación proporcional, siendo estos: Baja California Sur, que tiene 76% diputados de mayoría relativa y 23% de representación proporcional; Baja California, 68% de mayoría relativa y 32% de representación proporcional; Chihuahua, 67% de mayoría relativa y 33% de representación proporcional; Aguascalientes, 66% de mayoría relativa y 34% de representación proporcional; y Sonora, 63% de mayoría relativa y 35% de representación proporcional.
Por lo anterior, de ninguna manera se considera que dicha resolución sea un revés para el Congreso del Estado de Tabasco, pues se trató de una propuesta seria y con argumentos jurídicos suficientes, que generó que los mismos ministros tuvieran opiniones encontradas, antes de emitir el fallo, que solo logró alcanzar la votación requerida, porque uno de ellos de último momento se sumó a la mayoría.