El Senado envió al Ejecutivo Federal el decreto que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así se harán públicos los nombres de las personas deudoras o morosas de pensión alimentaria.
Las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimentarias, avaladas por unanimidad de votos, establecen que ninguna persona inscrita en el registro podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso o exista prueba de que su salida tenga como finalidad la evasión de pago.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro para los siguientes trámites:
Obtención de licencia y permisos para conducir; obtención de pasaporte o documento de identidad de viaje; para participar como candidato a cargos de concejales y de elección popular.
También, para evitar su participación como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local y federal; los que se realicen ante notario público relativos a la compra-venta de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro y mencionará la situación que guardan respecto de las obligaciones que tienen.
Además, de que las autoridades federales competentes instrumentarán medidas de restricción migratoria para salir del país a personas inscritas en el Registro.
El registro incorporará los derechos de niños y adolescentes a la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto y los derivados de la educación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Este registro será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que tendrá como finalidad identificar a los deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución firme a terceros relacionados con éstas.
Se establece que el registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el Poder Judicial Federal, que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.
El deudor alimentario deberá hacer llegar al registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación, así como también cualquier cambio en su empleo, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
El registro celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar información en la materia, misma que deberá actualizarse mensualmente.
En los artículos transitorios se establece que a partir de la entrada en vigor del presente decreto el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Loa congresos locales y los tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para armonizar el marco normativo con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.
Las autoridades encargadas del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el término de 90 días naturales emitirá la normativa que establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas cumplan con las obligaciones establecidas a través del presente decreto.