TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO GANA TERRENO EN LA LEY

La incorporación de las empleadas y empleados domésticos al IMSS es obligatoria desde noviembre de 2022. A la fecha se ha reportado un aumento del 30 % en las afiliaciones. Bueno, pero no suficiente, afirman los representantes de este sector.

Villahermosa

Nueve de cada diez trabajadoras y trabajadores domésticos en nuestro país, prestan sus servicios sin un contrato escrito y sólo cuatro de cada diez tienen acceso a servicios de salud, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, correspondiente al cuarto trimestre de 2021.

De un total de 2.3 millones personas que realizan trabajo doméstico remunerado, de acuerdo con este instituto 1.8 millones (88 %) son mujeres, tendencia que poco ha variado a lo largo del tiempo, factor que algunos especialistas consideran causa de la inequidad en la que se encuentra el sector con respecto a otros, para ejercer sus derechos, debido a que no se le consideraba “una ocupación real”, sino parte de las “actividades normales o naturales de las mujeres”.

Sin embargo, el panorama para este sector está cambiando. Desde el 16 de noviembre de 2022, es obligatorio que el patrón los inscriba al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), anteriormente era opcional.

A la fecha han sido incorporadas 53 mil 755 personas, con un salario promedio de 232.5 pesos. A raíz de un programa piloto lanzado por el propio IMSS, se ha reportado un aumento del 30 % en las afiliaciones. Bueno, pero no suficiente, afirman los representantes de este sector.

Entre los beneficios de esta reforma se encuentra el derecho a la atención médica sin limitaciones, incapacidades, riesgos de trabajo, servicio de guardería, pensión y cobertura familiar.

El pago se determina de acuerdo con el salario y los días laborados de la persona trabajadora del hogar y se podrá cumplir la obligación por día, mes, bimestre, semestre o año.

El IMSS tiene disponible el portal www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar para iniciar el registro de datos como la Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, información de contacto y número de seguridad social; en caso de no contar con ese último requisito, se puede generar en línea.

El sistema hace cálculo de la cuota a pagar, lo cual debe hacerse dentro de los primeros 20 días del mes de manera presencial o a través de la banca en línea.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

¿A qué personas se les considera trabajadoras (es) del hogar?

A las personas que, a cambio de una remuneración, prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

PATRONES DERECHOS

Consideración y respeto por parte de las personas trabajadoras del hogar.

Que las personas trabajadoras del hogar pongan el mayor cuidado en la conservación del manejo de la casa.

A dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello.

OBLIGACIONES

Inscribir a las personas trabajadoras del hogar al IMSS.

Abstenerse de malos tratos las personas trabajadoras del hogar.

Proporcionar a las personas trabajadoras del hogar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

Cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.

TRABAJADORES DEL HOGAR

DERECHOS

Solicitar al patrón tu inscripción ante el IMSS.

Recibir un trato digno, respetuoso y amable.

A un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes.

Contar con condiciones de trabajo que aseguren tu vida y salud.

Si habitas en el hogar donde prestas tus servicios: A que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación.

Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente.

A tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.

OBLIGACIONES

Tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar.

Tener cuidado en la conservación de la casa.

¿CÓMO INSCRIBO A LA TRABAJADORA DE MI HOGAR AL IMSS?

Hay dos formas:

1) Por Internet, en la página del IMSS.

www.imss.gob.mx  en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar”.

2) En la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.

La cuota dependerá del salario que perciba la persona trabajadora del hogar, el IMSS ofrece una calculadora en http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas

BENEFICIOS

Al estar afiliadas al IMSS, disfrutarán de:

Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.

Incapacidades.

Pensión por invalidez y vida.

Fondo para el retiro.

Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

Beneficiarios

Cónyuge o concubina(rio).

Hijos.

Padre y madre.

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