Con el voto a favor de nueve ministros, entre ellos el de Arturo Zaldívar, el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó las reformas a la primera parte del llamado plan B en materia electoral, por lo que queda sin efectos los cambios que la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión impusieron con violaciones al proceso legislativo para cambiar la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La ministra presidenta del máximo tribunal del país, Norma Piña, argumentó en favor de su voto, al referirse al proyecto de resolución asignado al ministro Alberto Pérez Dayán, que la Constitución establece que las decisiones deben tomarse con la suficiente deliberación, con consenso.
“Nuestra Constitución, en sus artículos 71 y 72, es clara al establecer que en la toma de decisiones fundamentales para el Estado mexicano no basta simplemente con una votación mayoritaria. El Poder Legislativo, como órgano de expresión de las distintas ideologías del país, está normado por reglas y procesos, muchas de ellas que incluso los propios legisladores se dan a sí mismos, y que dan cabida a la expresión minoritaria”.
Y recalcó que el decreto impugnado efectivamente fue emitido sin observar algunas de estas reglas constitucionales y legales del proceso democrático que dan lugar a un potencial invalidante, es decir que se emitió sin que todas las fuerzas políticas tuvieran conocimiento de la iniciativa que iba a votarse.
Indicó que los legisladores no tuvieron tiempo para examinarla previo al debate en el pleno de la Cámara de Diputados derivado de que se dispensaron los trámites sin justificar la urgencia de esa medida.
“Es criterio mayoritario de este Alto Tribunal que la justificación de la dispensa del trámite legislativo para asuntos de obvia y urgente resolución exige una motivación expresa y suficiente, por lo que no basta que una mayoría dispense el trámite sin exponer las razones que objetivamente lo justifiquen”, dijo Norma Piña.
La ministra presidenta restregó que el artículo 65.4 del Reglamento de la Cámara de Diputados prevé, esencialmente, que cuando se requiera que algún asunto se tramite de manera urgente deberá señalarse, expresamente, al momento en que se ha registrado ante la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que deberá circular el documento con el contenido entre los diversos grupos parlamentarios, “tal como lo expone el proyecto durante el proceso legislativo, cuando se hizo la solicitud de urgencia fue a las 11:00 horas de la noche, y no se externó razón alguna o argumento objetivo que la sustentaran”, no existió argumento alguno.
El ministro Luis María Aguilar expuso que no respetar las reglas del procedimiento legislativo es una deslealtad constitucional y un desdén a las minorías parlamentarias que también representan a un sector del pueblo de México.
“Ahora bien, la regla de la mayoría implica que las decisiones públicas y las leyes que emita el legislador sean adoptadas en forma unilateral por esas mayorías, yo estoy convencido de que no, pues eso sería absolutamente contrario a los principios de la democracia que contempla nuestra Constitución”.
Resaltó que se violaron los artículos 71 y 72 de la Constitución. “Se violentaron los principios de deliberación democrática, ya que el decreto impugnado no es resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, no existió una deliberación democrática real, cualitativa, de fondo y, sobre todo, informal.
Además dijo que en un solo día, el 6 de diciembre de 2022, la iniciativa que dio origen al decreto impugnado fue presentada y modificada sin que la versión que finalmente fue sometida a discusión del pleno fuera publicada en la Gaceta Parlamentaria, ni fuera materia del conocimiento suficiente de todos los representantes populares, sino que se dispensaron los trámites ordinarios, previstos en la ley y el reglamento sin mediar justificación alguna, procediéndose a su inmediata discusión, resultando aprobado en la Cámara por mayoría, lo cual también es violatoria de ley reglamentaria en San Lázaro.
Así, el pleno de la SCJN determinó invalidara las reformas a través de la acción de inconstitucionalidad promovida por las bancadas del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano en el Congreso.