Es constitucional; deudores y agresores sin cargos públicos

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 3 de 3 que prohíbe otorgar cargos públicos a deudores alimentarios y agresores sexuales.

Luego de la aprobación de 24 congresos locales, el presidente de la Mesa Directiva de la Permanente, Alejandro Armenta, emitió dicha declaratoria con el grito: “que vivan las mujeres”.

ARTÍCULOS 38 Y 102

El proyecto de decreto fue aprobado en la última sesión ordinaria del Senado de la República, que se llevó a cabo el pasado 28 de abril.

La reforma constitucional a los artículos 38 y 102 constitucionales adiciona las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, ya sea por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

Además, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

También, incluye como requisito para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República que se requiere gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

EN VIGOR, EN TABASCO

En Tabasco, el pasado 12 de mayo, la LXIV Legislatura avaló las minutas con proyecto de Decreto, aprobadas por el Congreso de la Unión, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público (Ley 3 de 3); y de edad mínima para ocupar un cargo público.

Al ser atendidas como asunto urgente durante la primera sesión ordinaria del viernes de fecha antes citada, ambas minutas relativas a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron avaladas por unanimidad de votos del Pleno.

Las reformas y adiciones hechas a los artículos 38 y 102 de la Carta Magna, suspenden los derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a quienes hayan cometido abuso sexual, ejercido violencia contra mujeres o sean deudores alimentarios.

MODIFICACIONES

• Ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o que haya ejercido violencia familiar puede tener un empleo en el servicio público.

• Tampoco podrá ser registrado como candidato o candidata para ocupar un cargo de elección popular.

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